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TITULO:   Guardería - Comedor Infantil
ORDENANZA N° 25310 SANCIONADA: 26.09.1991 PROMULGADA: 07.10.1991 PUBLICADA: 10.10.1991 ARTICULO 1°.- Regúlase el funcionamiento de la Guardería y Comedor Infantil Municipal del Barrio San Miguel I, cuya actividad se viene desarrollando desde el día 15 de agosto de 1977 y que se encuentra ubicado en el predio municipal localizado en las manzanas 16N 29-30, Oeste n° 3 1759-1760, cuyos límites son: a) AL NORTE: Líneas de 27,28 metros y 27,00 metros lindando con terrenos municipales. b) AL ESTE: Líneas de 20,30 metros lindando con calle pública. c) AL SUR: Líneas de 54,55 metros lindando con terrenos municipales d) AL OESTE: Líneas de 27,42 metros lindando con calle pública. ARTICULO 2°.- Tendrá acceso a esta guardería todo niño comprendido entre los 2 y 6 años de edad, en el horario de 7,00 a 15,00 horas en días hábiles en tanto que para el comedor el horario se desarrollará a las 12,00 horas y podrán asistir niños entre los 3 y los 13 años de edad. Las actividades de la guardería se llevarán a cabo los días lunes a viernes, exceptuando los días feriados para la Administración Pública Municipal. ARTICULO 3°.- Podrán acceder a dicha guardería los hijos de aquellas personas que presten servicio con relación de dependencia o que por algún motivo especial deban ausentarse de sus hogares en el horario establecido en el artículo 2° de esta ordenanza. ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo mantendrá la planta de personal que actualmente presta servicios en esta guardería y dispondrá -cuando lo crea conveniente- designaciones de personal especializado y podrá remover y/o incorporar agentes que fueran necesarios para una mejor prestación de sus actividades, de conformidad con las disposiciones vigentes. ARTICULO 5°.- El funcionamiento de esta guardería se regirá conforme las modalidades cumplidas hasta el presente, es decir los gastos de racionamiento para los niños, serán recepcionados de parte del Consejo Provincial del Menor, siendo hasta la fecha Cáritas Diocesana Concordia, quien recepciona y administra los fondos provenientes del organismo provincial aludido, estando compartida la dotación de personal que realiza distintas funciones. La Municipalidad de Concordia continuará con el compromiso de asistir con el mantenimiento de las instalaciones y de los elementos que forman parte de la guardería. ARTICULO 6°.- La Guardería y Comedor Infantil Municipal del Barrio San Miguel I, dependerá de la Secretaría de Bienestar Social, estando a cargo de un empleado con el rango jerárquico que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme la ordenanza de escalafón de esta comuna. La Secretaría de Bienestar Social podrá variar y/o ampliar los horarios y edades de los niños asistidos, previo informe del área respectiva. ARTICULO 7°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones a esta ordenanza, cuando necesidades de fuerza mayor así lo exigieren respetando el espíritu de la presente.
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