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TITULO:   Comedor Infantil
DECRETO N° 25393/1991 FECHA: 06.12.1991 PUBLICADO: 06.12.1991 ARTICULO 1°.- Regúlase el funcionamiento del Comedor Infantil Municipal "Benito Legerén", que funciona en el barrio homónimo. ARTICULO 2°.- Tendrán acceso a este comedor niños de ambos sexos, comprendidos entre los 2 y 7 años de edad, en el horario de 11,00 a 14,00 horas. Las actividades del comedor, se llevarán a cabo los días lunes a viernes, exceptuando los días feriados para la administración pública municipal. ARTICULO 3°.- Podrán acceder a dicho comedor los hijos de hogares con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), radicados en la jurisdicción del Barrio Benito Legerén y sectores aledaños. ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo mantendrá la planta de personal que actualmente presta servicios en este comedor y dispondrá -cuando lo crea conveniente- designaciones de personal especializados y podrá remover y/o incorporar agentes que fueran necesarios para una mejor prestación de sus actividades de conformidad con las disposiciones vigentes. La dotación total del personal está compuesta actualmente con agentes contratados por la Dirección Provincial de Comedores Escolares. ARTICULO 5°.-El funcionamiento de este comedor se regirá conforme las modalidades cumplidas hasta el presente, es decir los gastos para racionamiento de los niños, serán provistos por la Municipalidad de Concordia a través de una habilitación con fondo fijo y con aportes provenientes de organismos nacionales y provinciales. La Municipalidad de Concordia continuará con le compromiso de asistir económicamente para mantenimiento de las instalaciones y el equipamiento y/o reequipamiento del comedor infantil. ARTICULO 6°.- El Comedor Infantil Municipal "Benito Legerén", dependerá de la Secretaria de Bienestar Social, estando a cargo de un empleado con el rango de jerárquico que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme la ordenanza escalafón de esta comuna y de acuerdo con las previsiones fijadas en el presupuesto de gastos respectivo. La secretaría de Bienestar Social podrá variar y/o ampliar los horarios y edades de los niños asistidos, previa evaluación de los informes producidos por las áreas respectivas. ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo modificará el presente decreto cuando necesidades debidamente fundamentadas así lo requieran.
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