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TITULO:   Convenio entre Universidad Tecnologica Nacional y el Departamento Ejecutivo
DECRETO Nº 747 FECHA: 12.07.2021 PUBLICADO: 15.07.2021 ARTICULO 1°.- Ratifíquese el convenio suscripto entre la entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia, Pasante Martina Giménez D.N.I N° 39.029.093 y el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2°.- Disponese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 278/21. ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones, conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Convenio Particular de Pasantía Educativa. Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia y Municipalidad de Concordia. Que con fecha primero de marzo de 2012 la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CONCORDIA CUIT N° 30-54667116-6 y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA CUIT N° 30-99901172-8 Suscribieron un CONVENIO MARCO DE PASANTIAS -------- Que en ese entendimiento y de conformidad, entre la Municipalidad, con domicilio legal en Mitre 76, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido en este acto por el Secretario de Coordinación de Gestión, Sr. Oscar Fernando Barboza, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia, CUIT N° 30-64667116-6 domiciliada en Salta N° 277 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Ing. José Jorge Penco DNI N° 12.126.452 en su carácter de Decano, en adelante LA UTN y Martina Giménez DNI N° 39.029.093 alumna regular de la Carrera de Ingeniería Civil de la UTN Facultad Regional Concordia , Legajo N° 3972 con domicilio real en Pirovano 421 depto. 7, en adelante EL PASANTE, acuerdan celebrar el presente CONVENIO INDIVIDUAL DE PASANTIAS EDUCATIVAS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: EL PASANTE declara conocer, aceptar y comprometerse a cumplir el régimen de pasantes instaurados por la Ley N° 26.427, las disposiciones generales del CONVENIO MARCO DE PASANTIAS EDUCATIVAS, firmado y referenciado anteriormente dentro de cuyo espíritu y letra se desarrolla la pasantía y el régimen disciplinario vigente en LA MUNICIPALIDAD. SEGUNDA: el seguimiento de la pasantía y de la actividad de EL PASANTE, así como su evaluación estará, por parte de LA MUNICIPALIDAD bajo responsabilidad como TUTOR del Secretario de Salud y Deporte, Dr. Mauro García DNI 24.218.172 y/o quien se designe en su reemplazo. El docente guía por parte de LA UTN será el Lic. Giuliano Rossi DNI 34.646.249 - y/o quien se designe por LA UTN para cumplir dicha función.------ TERCERA: La Pasantía se 'llevara a cabo por el término de 5 (cinco) meses, desde el 1erode junio de 2021 al 31 de octubre de 2021, cumpliendo un horario de 4 (cuatro) horas diarias comprendidas entre las 08:00 y las 12:00 hs o entre las 14 Y last8 hs, de lunes a viernes, en virtud del tumo que al EL PASANTE le toque concurrir. CUARTA: La pasantía se realizara en las instalaciones de LA MUNICIPALIDAD específicamente dentro del Área de Secretaria de Salud y Deporte.------ QUINTA: EL PASANTE percibirá; exclusiva y mensualmente entre el día 1 y 10 o el subsiguiente hábil si este fuera feriado o no laborable, la suma de pesos $ 15000 (quince mil) en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD, en concepto de retribución en calidad de estímulo que se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 26427. Siendo el convenio colectivo el aplicable el de empleados municipales, además pagará a LA UTN el 5 % (cinco por ciento) del total abonado al estudiante en concepto de gastos administrativos. SEXTA: EL PASANTE recibirá, conforme a las características de las actividades que realice, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. SEPTIMA: EL PASANTE se compromete a cumplir con los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD, en donde se desarrollaran las pasantías, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, etc., que rigen en la misma. Consideraran a su vez como información confidencial toda la que reciban o que lleguen a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, formulas, método, etc. A las que tengan acceso directa o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del plazo del presente convenio. Asimismo se comprometen a la no realización de actividades políticas, religiosas o proselitistas de ningún índole. En caso que correspondiere, LA UTN y LA MUNICIPALIDAD determinaran el régimen de propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad de EL PASANTE. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD incluirá a EL PASANTE en su póliza de accidente de trabajo (aseguradora de riesgos de trabajo) de conformidad a la legislación vigente, durante el periodo de duración de la pasantía. Asimismo se otorgara al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23660 - Ley de Obras Sociales - 23661 y la resolución 1225/2009. NOVENA: Para la renovación de la pasantía, el estudiante deberá acreditar la condición de alumno regular en el transcurso de la pasantía. El plazo de la pasantía en su totalidad no podría exceder los 12 (doce) meses, renovables por otros 6 (seis) meses. DECIMA: El presente convenio deberá contar con el acuerdo de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL a los fines de su plena vigencia y validez. En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenora un solo efecto, uno para LA MUNICIPALIDAD, otro para EL PASANTE y el restante para la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, FACULTAD REGIONAL CÓNCORDIA, en la ciudad de Concordia a los 21 días del mes de mayo de 2021.
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