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TITULO:   Huertas Vecinales
ORDENANZA N° 21678 SANCIONADA. 31.05.1984 PROMULGADA: 12.06.1984 ARTICULO 1°.- Créanse huertas vecinales que funcionarán en los distintos barrios de esta ciudad, cuya finalidad será el cultivo de frutas y hortalizas y su posterior venta a la población.- ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a abrir un registro donde podrán inscribirse los propietarios de terrenos que deseen afectar al mismo para la finalidad de esta ordenanza por un plazo no menor de cinco (5) meses.- ARTICULO 3°.- Los propietarios que afecten terrenos en la forma del artículo anterior estarán eximidos del pago de la Tasa General Inmobiliaria por el periodo de afectación del inmueble.- ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a afectar terrenos de su propiedad para la finalidad interesada en esta ordenanza que se hallarán improductivos.- ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar con los propietarios de los inmuebles que se inscriban en el registro creado por esta ordenanza los contratos por el préstamo de uso a título precario por el tiempo que se convenga entre las partes.- ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá lo necesario para la constitución de una comisión que funcionará ad-honorem, que tendrá como finalidad la organización y administración de los huertos vecinales contemplados en esta ordenanza. Esta comisión deberá rendir cuentas de sus gestiones cada dos meses.- ARTICULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a entregar a la comisión a crearse las semillas que fueran necesarias para el inicio de los trabajos en las huertas, y a facilitar las herramientas y maquinarias que fueren necesarios para tal fin.-
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