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TITULO:   Restricciones para evitar la propagacion del COVID 19
DECRETO Nº 712 FECHA: 05.07.2021 PUBLICADO: 12.07.2021 ARTICULO 1°.- RESTRINJASE la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, quedando exceptuada de esta medida las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.- ARTICULO 2°.- RESTRINJASE la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares, de conformidad a lo que establece el artículo 3° del Decreto Provincial N° 1417.- ARTICULO 3°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas.- ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 22:00 horas.- ARTICULO 5°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en los artículos 3° y 4°, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.- ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debidamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento, estricto a los protocolos vigentes.- ARTICULO 7°.- SUSPENDASE la competencia deportiva tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones.- ARTICULO 8°.- PERMITASE el entrenamiento y, práctica deportiva "sin juego colectivo", en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 22: 00 horas, en clubes y espacios afines y salas de fútbol 5, con un tope máximo de QUINCE (15) personas en espacios cerrados y TREINTA (30) personas en espacios abiertos, no pudiendo en los lugares cerrados superar en ningún caso- un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas.- ARTICULO 9°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 22:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar -en ningún caso un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica. ARTICULO 10°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales y prácticas deportivas que no impliquen contacto físico hasta un número máximo de dos personas, en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 22:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar- ARTICULO 11°.- AUTORIZASE a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 6:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.- ARTICULO 12°.- PERMITANSE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 22:00 horas, con un coeficiente de ocupación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, no pudiendo superarse en ningún caso la presencialidad de más de 60 personas.- ARTICULO 13°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida .entre las 06:00 y las 22:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas. ARTICULO 14°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.- ARTICULO 15°.- MANTENGASE la prohibición de las reuniones sociales. ARTICULO 16°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 17°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 18°.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 19°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese.-
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