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TITULO:   Serv. Velatorio - Sepelio: Escasos Recursos
ORDENANZA Nº 21446 SANCIONADA: 10.01.1984 PROMULGADA: 11.01.1984 ARTICULO 1º.- Créase el Servicio de velatorio y sepelio para personas de escasos recursos y desamparados, a cargo en forma excensiva del Municipio de Concordia del Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, hasta tanto se adecue otro lugar, dentro del cementerio nuevo de nuestra ciudad, de la capilla sito en el mismo lugar, acondicionado a ésta para prestar el o los servicios velatorios, con elementos recibidos en donación o confeccionados en los talleres municipales, los que tendrán a su cargo también, la tarea de mantenimiento de los mismo.- ARTICULO 2º.- El ataúd lo proveerá la comuna, a través de la Secretaría de Bienestar Social, debiendo ser confeccionados en los talleres municipales o adquiridos por el sistema de compras pertinentes, igual tratamiento se seguirá respecto de los materiales y demás elementos necesarios para cumplir con el servicio.- ARTICULO 3º.- La Secretaría de Bienestar Social prestará la colaboración en todo lo relacionado con el trámite legal del caso.- La citada secretaría autorizará la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza, previo informe de el o los asistentes sociales destacados a tal efecto.- Cuando las circunstancias así lo aconsejen, al Departamento Ejecutivo podrá disponer su ejecución.- ARTICULO 4º.- El servicio dispondrá de una guardia durante las 24 horas del día, la que estará integrada por empleados de la administración del cementerio, la que deberá proveer la vestimenta adecuada a cada estación a dos (2) agentes afectados a la prestación del mismo, tanto en el acto velatorio, como en los traslados y/o inhumación de los restos.- ARTICULO 5º.- Al servicio de sepelio se prestará por la mañana hasta las 11 y en horario vespertino hasta las 17 horas. El velatorio tendrá una duración máxima de 12 horas la que será acordada entre la Asistente Social y los deudos.- Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen podrán extenderse los plazos citados. ARTICULO 6º.- Si los deudos no optaren por el servicio velatorio antes mencionado, la municipalidad podrá a disposición los elementos necesarios para el servicio, el ataúd y la unidad móvil para su traslado, la que deberá estar acondicionada de manera tal que permita una atención decorosa. El servicio de florería queda excluido de la presente ordenanza.- ARTICULO 7º.- En todo servicio que intervenga o participe la municipalidad, se solicitará o permitirá la colaboración y asistencia religiosa.- ARTICULO 8º.- Las erogaciones que irroguen los servicios objeto de esta ordenanza se imputarán al presupuesto asignado a Bienestar Social, en el rubro de Asistencia Social Directa y a Servicios Especiales Urbanos, rubro cementerio.- ARTICULO 9°.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.-
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