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TITULO:   Modificacion del Registro Interno del HDC
ORDENANZA N°37337 SANCIONADA: 13.05.2021 PROMULGADA: 27.05.2021 PUBLICADA: 01.06.2021 ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el Artículo 3º Bis, al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º bis.- Sesiones Virtuales. El Honorable Concejo Deliberante podrá realizar sesiones mediante la utilización de un sistema virtual de videoconferencia, cuando por situaciones que afecten el funcionamiento institucional, emergencia sanitaria, catástrofes naturales o de fuerza mayor, no resultare posible o se dificulte reunir en forma física a los concejales. La misma deberá ser convocada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante con acuerdo de los bloques.- A los fines de su realización se deberá utilizar un sistema informático que garantice la participación de los concejales en el debate de forma simultánea y en tiempo real, que permita el uso de la palabra y la emisión del voto. Asimismo, se deberá contar con la presencia física del Presidente o representante de cada Bloque al momento de celebrar la sesión. En caso de que un concejal presente en el transcurso del debate, se ausente durante la votación por problemas técnicos, podrá dejar constancia del sentido de su voto ante la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, remitiendo nota firmada de dicho concejal dentro de las 24hs de finalizada la sesión, la cual no modificara el sentido de la votación”. ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al Artículo 4° in fine del Reglamento interno del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4° La determinación del quórum en caso de sesiones virtuales, se computará en base a la conexión del/la concejal en el sistema que se establezca para funcionar, sin perjuicio de los requisitos de presencialidad. Será de buenas prácticas que la conexión deberá estar disponible media hora antes de la fijada para sesionar.” ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Artículo 15º, Inc. 2, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 15° Inc.2) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones ordinarias, extraordinarias y de prórroga sea de manera presencial o virtual por videoconferencia, conforme los artículos 3º, 3º Bis y 6º del presente Reglamento”. ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Artículo 20º, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 20º.- Los Diarios de las Sesiones del Concejo Deliberante, ya sean de las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán expresar: 1º) El carácter de la sesión y número de orden que le corresponde. 2º) Fecha, lugar y hora en que se celebra la sesión. 3º) El nombre de los concejales presentes (en forma física como virtual) y el de los inasistentes, haciendo notar cuando sea con aviso, sin él o con licencia. 4º) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior. 5º) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese motivado. 6º) La resolución del pleno recaída en cada asunto. 7º) La hora en que se hubiese levantado la sesión y razón de tal medida. 8º) El link del enlace de la grabación audiovisual por el cual se encuentra debidamente registrada la sesión. La Sesión será grabada en forma total mediante soporte digital -con audio y video-. En este caso, la Secretaria determinara el resguardo conveniente de dicho material para garantizar su inalterabilidad e individualización futura. Los asuntos de los incisos 4º, 5º, 6º y 7º, deberán ser expresados de manera breve y temática con la indicación al minuto de la grabación audiovisual al cual refieren cada uno de ellos”. ARTÍCULO 5°.- Incorpórese el Artículo 22º Bis, al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 22º bis.- Reunión de Comisión Virtual. Las reuniones de comisión podrán realizarse mediante la utilización de un sistema virtual de videoconferencia, cuando por razones mencionadas en el art 3º bis del presente Reglamento o razones debidamente motivadas, no resultare posible o se dificulte reunir en forma física sus miembros. La misma deberá ser convocada por el Presidente de la Comisión con conformidad de los miembros de la comisión, dejándose constancia de esta última y respetándose las previsiones formales reglamentadas para las sesiones en pleno”. ARTÍCULO 6°.- Incorpórese como Artículo 24 bis al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 24° BIS.- ASUNTOS DE MERO TRAMITE: Para todos aquellos asuntos considerados cuestiones de mero trámite o solicitud de informes, entendiéndose por tales aquellos pedidos que activen el proceso administrativo y/o sean dictados a lo largo de éste a último y no sean resolutorios del mismo, deberán ser llevados a cabo por el Presidente de cada Comisión y para aquellos casos donde sean necesario el mismo será refrendado por el Presidente del Concejo. Que en la sesión siguiente el Presidente de cada Comisión comunicará a modo de minuta los trámites así solicitados para conocimiento del pleno.- Plazo de contestación: Para todo tipo de trámite que se requiera por parte de este Cuerpo Deliberativo, (más allá del plazo máximo que establece la ley 10.027 modif. por Ley 10.082 para la contestación de los mismos), por razones de urgencia y/o necesidad debidamente motivada podrá fijarse un plazo menor determinado para dicha contestación, a los fines de dar celeridad y continuidad en los trámites de competencia del Concejo Deliberante.- Que en caso de incumplimiento del plazo antes mencionado para la contestación del mismo, será citado a informar al pleno el funcionario a cargo, independientemente de las responsabilidades administrativas que correspondan.” ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el Artículo 36º, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36º.- Todo proyecto de ordenanza, decreto, resolución o minuta de comunicación, deberá ir firmado por su autor o autores y ser presentado por escrito y en soporte digital, - oportunamente una vez implementada la pagina web del Honorable Concejo Deliberante, se subirán a la misma -, hasta 24hs., con un plazo de gracia de una hora, antes del día de la sesión. De lo contrario deberá ser avalado por las dos terceras partes de los miembros presentes o se lo tendrá como ingresado para la Sesión siguiente”.- ARTÍCULO 8°.- Dispónese la conformidad digital en los asuntos del artículo 3º Bis, Artículo 22º Bis, Artículo 30º, Artículo 36º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, hasta la implementación de la firma digital.- ARTÍCULO 9°.- Dispónese la validación de las grabaciones audiovisuales en que se hallan registradas las sesiones del Honorable Concejo Deliberante desde 3 de agosto de 2017 hasta el día de la fecha y su adecuación en los diarios de sesiones al formato establecido en el artículo 20º del presente.- ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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