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TITULO:   Escritura Traslativa
ORDENANZA N° 30359 SANCIONADA: 13.08.1998 PROMULGADA: 28.08.1998 PUBLICADA: 31.08.1998 ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome los recaudos necesarios para que en un tiempo perentorio se les pueda extender la correspondiente escritura traslativa de dominio a toda persona que fuera adjudicataria de las casas de los barrios Municipales.- ARTICULO 2°.- Reconózcase como propietario a toda persona que habite en las mismas, ya sea titular, heredero o comprador que justifique fehacientemente ser propietario.- ARTICULO 3°.- Los compradores de los terrenos y viviendas de los planes municipales, se verán beneficiados con la mensura gratuita por parte del municipio.(/) ARTICULO 4°.- En los casos en que la titularidad de los terrenos cedidos en los planes municipales figuren a nombre de la Provincia de Entre Ríos se deberá solicitar la actuación de nuestros legisladores provinciales, para lograr aprobar una ley que autorice el traspaso a la Municipalidad y esta, a su vez, a los actuales propietarios con la premura que el caso requiera. (/) Artículo derogado por ordenanza nº 33607/2008
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