ORDENANZA N° 30359
SANCIONADA: 13.08.1998
PROMULGADA: 28.08.1998
PUBLICADA: 31.08.1998
ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome los recaudos necesarios para que en un tiempo perentorio se les pueda extender la correspondiente escritura traslativa de dominio a toda persona que fuera adjudicataria de las casas de los barrios Municipales.-
ARTICULO 2°.- Reconózcase como propietario a toda persona que habite en las mismas, ya sea titular, heredero o comprador que justifique fehacientemente ser propietario.-
ARTICULO 3°.- Los compradores de los terrenos y viviendas de los planes municipales, se verán beneficiados con la mensura gratuita por parte del municipio.(/)
ARTICULO 4°.- En los casos en que la titularidad de los terrenos cedidos en los planes municipales figuren a nombre de la Provincia de Entre Ríos se deberá solicitar la actuación de nuestros legisladores provinciales, para lograr aprobar una ley que autorice el traspaso a la Municipalidad y esta, a su vez, a los actuales propietarios con la premura que el caso requiera.
(/) Artículo derogado por ordenanza nº 33607/2008