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TITULO:   Creacion de la Mesa Local de la Primera Infancia
DECRETO Nº 672 FECHA: 23.06.2021 PUBLICADO: 28.06.2021 ARTICULO 1°.- DISPONESE la creación, en la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, de la "MESA LOCAL DE LA PRIMERA INFANCIA”, a los efectos de constituirse como un espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de la Primera Infancia, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad y estableciendo metas de trabajo a corto, mediano y largo plazo, tendientes a garantizar los objetivos mencionados. ARTICULO 2°.- ESTABLEZCASE que la "MESA LOCAL DE LA PRIMERA INFANCIA", estará conformada de manera estable por representantes del Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos, del poder Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, Equipo Coordinar del Programa integral de cuidad, Consultor Unicef Primera Infancia, subsecretaria de Desarrollo Humano y Políticas del Cuidado del Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, Área administrativa y confección de proyectos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Concordia, C.O.P.N.A.F., Equipo de Supervisión Territorial, Subsecretaria de Primera Infancia, Fundación CONASED, Policía de la Provincia de Entre Ríos departamental Concordia, Director Departamental de Escuelas, Secretaria de Salud y Deporte, Dirección de Fortalecimiento Social, ANSES sucursal Concordia, O.N.G. "San Andrés", Coordinadora Departamental del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos en Concordia y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y todas aquellas instituciones que intervengan en el campo de la Primera Infancia.- ARTICULO 3°.- FACULTESE a la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, para que mediante el dictado de las Resoluciones necesarias se realice la coordinación y articulación de la "MESA LOCAL DE LA PRIMERA INFANCIA", dispuesta su creación en el Articulo 1°.- ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
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