DECRETO N° 17356/1970
FECHA: 31.12.1970
ARTICULO 1°.- Los ocupantes de terrenos municipales comprendidos en las disposiciones de la ordenanza N° 17323, podrán solicitar la compra de los mismos presentando una solicitud en la que consignará: nombre y apellido del solicitante, ubicación del terreno, medidas y superficie global del mismo y la aclaración de que no posee otro inmueble en el municipio de Concordia.- (1)
ARTICULO 2°.- La venta de los terrenos de referencia, se realizará cuando:
a) El ocupante haya construido su vivienda de material y reúna la misma, condiciones de seguridad e higiene.
b) Cuente como mínimo con pozo negro calzado y cámara séptica reglamentaria.-
c) El frente de la vivienda se encuentre revocado y construido muro y vereda, si el inmueble está ubicado sobre la calle pavimentada con cordón o calles con cordón cuneta integral.-
d) El interesado posea autorización municipal para ocupar el mismo desde hace más de cinco (5) años.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de vender o no los terrenos, cuando circunstancias o razones especiales así lo aconsejen, por estar ubicados en zonas debajo de la cota 14, por ser de utilidad pública, etcétera.
ARTICULO 4°.- La propuesta de pago de acuerdo a las condiciones estipuladas en el artículo 3° de la ordenanza N° 17323, deberá efectuarla el interesado, en el momento de notificársele el precio de venta, previo a la adjudicación.-
ARTICULO 5°.- De conformidad a lo determinado en el artículo 6° de la ordenanza N° 17323, los gastos que demanden la mensura, escrituración, etcétera, serán abonados exclusivamente por el comprador.-
ARTICULO 6°.- Déjase establecido que todos las mejoras que hayan realizado o realice la Municipalidad, tales como construcción de pavimentos, ampliaciones de las redes distribuidoras de agua corriente, colectoras cloacales, etcétera, que beneficien a los terrenos de referencia, serán a cargo de los adquirentes.-
(1) La ordenanza 17323 autorizaba, con carácter especial, a vender los terrenos municipales en forma directa a sus actuales ocupantes, en los casos que hayan construido sus viviendas con material y reunieran las mismas condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a los sectores de edificación que corresponda al radio urbano.
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