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TITULO:   Prohibe reuniones, fiestas ,eventos
ORDENANZA Nº 37355 SANCIONADA: 10.06.2021 PROMULGADA: 11.06.2021 PUBLICADA: 22.06.2021 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1°.-PROHÍBASE en la ciudad de Concordia la realización de reuniones, encuentros, fiestas o cualquier evento similar independiente de su denominación, sean gratuitas o se abone algún costo pecuniario; cuando no se respete los límites reglamentarios impuestos por las autoridades competentes por razones de salud pública, orden público o que de alguna manera esté en peligro la integridad de las personas.- ARTÍCULO 2°.- SUJETOS ALCANZADOS. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza y, por ende, son susceptibles de las sanciones que por ella se establezcan, toda persona humana (inclusive menores de edad, cuyos padres, tutores y/o responsables serán pasibles de las sanciones aquí contempladas conforme lo establecen las normativas en vigencia y el Código Civil y Comercial de la Nación) o jurídica, residente o no en la ciudad de Concordia, que incurra dentro del ámbito territorial del Municipio, en una o más conductas típicas de las definidas en los artículos de la presente normativa.- Se encuentran alcanzados por la presente norma: los asistentes, promotores, organizadores, publicistas y/o quienes tuvieren alguna responsabilidad en la organización y/o desarrollo de la actividad que se prohíbe en el articulo 1°; como así también los propietarios, poseedores, tenedores de la propiedad y/o establecimiento donde se desplieguen las acciones comprendidas en la presente normativa o que facilitaren o promovieren contratos sobre el inmueble.- ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será competente para la aplicación de la presente norma la Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad y/o a quien le deleguen tal atribución.- Funciones: a.- Coordinar la realización de operativos conjuntos con las diferentes fuerzas policiales. b.- Comunicar a la autoridad judicial competente la transgresión al artículo 205° del Código Penal. c.- Publicitar números telefónicos, mensajería instantánea, dirección de mail a los efectos de la realización de denuncias.- d.- Dar a conocer las disposiciones vigentes. e.- Cualquier otra actividad que resulte necesario para la implementación de la presente. CAPITULO II INFRACCIONES ARTÍCULO 4º.- Conductas Típicas.- Las acciones que se describen a continuación serán sancionadas de conformidad con las disposiciones aquí establecidas: Organizar la reunión, fiesta y/o baile. Se considerará organizadora del evento, a la persona que se encargue de realizar todas las gestiones pertinentes para la realización del mismo; incluyendo dentro de dichas gestiones las siguientes: disponer o conseguir el lugar y/o los equipos o elementos para reproducir y/o difundir música, cobrar la entrada y percibir el dinero, publicitar el evento, contratar los servicios de musicalización, bebidas, comidas, números artísticosy demás servicios necesarios para la realización del evento. Las actividades detalladas son meramente enunciativas y, según el caso, quedará comprendida dentro de este inciso la persona que realice una, varias o todas las acciones indicadas. Publicitar la reunión, fiesta y/o baile. Se considerará que publicita el evento la persona que se encargue de la difusión del mismo,propagación, contratación de espacios publicitarios o cualquierotra acción tendiente a su promoción.- Musicalizar o animarla reunión, fiesta y/o baile. Sera comprendida en la presente la persona que se encargue de la musicalización, animación, selección y reproducción de la música del evento, como así también quien realice la iluminación y/o ambientación del lugar, ya sea que lo haga de manera gratuita u onerosa. Facilitar el espacio físico para la organización de la reunión, fiesta y/obaile. Se considerará comprendida dentro de esta acción la persona que proporcione el espacio físico para la realización del evento, sea que lo realice en carácter de propietaria, locataria, poseedora, tenedora del inmueble donde se realice, sea a título gratuito u oneroso.- ARTICULO 5º.-: Se considerará ASISTENTE a la persona que simplemente concurra al evento, sin tener ningún tipo de participación en la organización del mismo o realice alguna actividad comprendida en el artículo anterior. ARTICULO 6°.- Extensión de responsabilidad menores: Cuando las infracciones las realicen menores de dieciocho años, la responsabilidad por las sanciones prevista por la presente normativa se extenderá a sus padres, tutores, cuidadores y /o guardadores.- CAPITULO III SANCIONES ARTÍCULO 7°.- Sanciones. Las conductas típicas descriptas en los artículos precedentes serán sancionadas, de conformidad con las siguientes disposiciones: a) La persona que realice alguna de las conductas descriptas en los incisos a), b), c) y d) del art. 4° será sancionada con una multa de entre 600 (seiscientos) a 6000 (seis mil) juristas. b) La persona que realice la conducta descripta en el Artículo 5° será sancionada con una multa de entre 30 (treinta) a 300 (trescientos) juristas. ARTICULO 8º.- REINCIDENCIA.- A los efectos de esta ordenanza se considerará reincidente a toda persona que ha sido condenada por una falta establecida en la presente, sus complementarias o modificatorias. Igualmente se considerara que existe reincidencia cuando la persona haya sido condenada por infracción a la Ordenanza N° 36.064 y Ordenanza N° 37.129.- En estos casos la pena mínima corresponderá a la mitad de la escala prevista para cada supuesto. ARTICULO 9º.- AGRAVANTES CALIFICADOS: Se agravará la sanción aplicable si se ejerciera violencia verbal o física con el objeto de impedir, evadir u obstaculizar el accionar de los agentes municipales durante la inspección, en dicho caso se aumentará el 50% (cincuenta por ciento) del mínimo y el 100 % (ciento por ciento) de la multa máxima.- ARTICULO 10°.- AGRAVANTE EN RAZÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA O EPIDEMIOLÓGICA: En caso de encontrarse la Ciudad en situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario, de acuerdo a la clasificación que realicen autoridades nacionales o provinciales, las multas dispuestas en la presente ordenanza tendrán una aumento del 100% (ciento por ciento) en su mínimo y en su máximo. ARTICULO 11°.- FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Establézcase que las multas mencionadas en el artículo 7°, se incrementarán en un treinta por ciento (30%) para aquellos casos en que la infracción sea cometida por funcionaria o funcionario público, cualquiera sea su rango o jerarquía; sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que correspondan.- Se encuentran alcanzadas por esta norma todas aquellas personas consideradas personal esencial por parte de la normativa vigente.- ARTICULO 12°.- Al Juez de Faltas le corresponderá, aplicar al infractor conforme el artículo 7º la multa correspondiente graduando las mismas de acuerdo a la gravedad del hecho, cantidad de concurrente, grado de reincidencia y demás circunstancias que deban ponderarse conforme a la normativa de procedimientos aplicable. ARTICULO 13° - SANCIONES ACCESORIAS: En los supuestos previstos en los artículos 7° y 8°, el Juez de Faltas podrá aplicar en forma accesoria las siguientes penalidades: Comiso irredimible de los elementos utilizados para la realización de la fiesta, baile o evento. Inhabilitación para continuar en el rubro, y/o solicitar habilitación para funcionar dentro del rubro comprendido para eventos, fiestas, publicidad, música, por el plazo mínimo de 4 años y máximo de 10 años; incluso, cuando dicha petición sea realizada por interposita persona.- Si el local, establecimiento, inmueble y/o propiedad estuviera debidamente habilitado pero no autorizado para el evento objeto de la infracción, se procederá a la suspensión de la habilitación, por el plazo de dos a cuatro años y/o revocación de dicha habilitación, atendiendo la gravedad de la infracción.- Exclusión para acceder a los beneficios impositivos o económicos otorgados por este Municipio, o en su caso la revocación de los mismos. ARTICULO 14º.- CONCURSO: Se tendrá en cuenta la regla del concurso ideal y real al momento de la aplicación de las sanciones de la presente ordenanza.- ARTICULO 15°.- Serán sujetos solidariamente responsables de las multas establecidas en el artículo 7° inciso a) todos aquellos que desplieguen algunas de las conductas previstas en el artículo 4°.- CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ARTICULO 16º.- DENUNCIA: Cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar incumplimientos a la presente ordenanza y solicitar la intervención de la autoridad competente. Es válida para el inicio de las actuaciones administrativas la realizada por medios telefónicos, electrónicos y/o presenciales para lo cual el municipio publicitara los canales idóneos para realizar denuncias, debiendo garantizar en todos los casos el anonimato del denunciante. Los funcionarios deberán actuar de oficio ante la evidencia de una infracción a la presente normativa.- ARTICULO 17°.- Los funcionarios actuantes al presentarse en el lugar donde se cometiere una presunta infracción deberán exhibir la acreditación expedida por este Municipio y dar cuenta de las razones por las cuales se hacen presente en el lugar.- ARTÍCULO 18°.- ACTAS: En el supuesto que se constatare una posible infracción a la presente ordenanza los funcionarios actuantes procederán a la confección de un acta, que contendrá día, fecha, hora y domicilio; dará cuenta de la identidad, numero de documento y domicilio de las personas involucradas, el presunto carácter de las mismas y todo otro dato que se considere de interés. Seguidamente procederá a la descripción minuciosa del hecho que se reputa constitutivo de la infracción, como así también a la identificación o enumeración de todo elemento probatorio que sirva para la comprobación del hecho verificado. Los funcionarios actuantes deberán firmar y sellar las actas confeccionadas. ARTÍCULO 19°.- Luego de labrar las actas se solicitará la firma del o los responsables, entregándosele una copia de la misma.- En el supuesto que el o los responsables se negaren a firmar se deberá dejar constancia de ello, dejando copia en un lugar visible.- ARTICULO 20°.- Los funcionarios actuantes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar la realización del procedimiento.- ARTICULO 21°.-CLAUSURAS PREVENTIVAS: Los funcionarios actuantes en el procedimiento podrán clausurar preventivamente aquellos establecimientos, locales, comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta infracción, debiendo comunicar dentro de las 24 horas a la Fiscalía y Juzgado de Faltas. Corresponde a la Fiscalía de Faltas solicitar fundadamente dentro de las 48 horas posteriores al evento, el mantenimiento o levantamiento de la clausura. El Juez de Faltas deberá emitir Resolución dentro de las 24 horas.- ARTÍCULO 22º.- COMISO PROVISORIO: En igual sentido, se podrá proceder al comiso de los elementos utilizados para la realización del evento, fiesta o baile. A tal efecto, los funcionarios actuantes están autorizados para designar depositario provisorio debiendo labrarse las actas respectivas con constancia de aceptación del cargo.- En este supuesto, la Fiscalía de Faltas deberá manifestar fundadamente su interés en el mantenimiento de la medida dentro del plazo y procedimiento previsto en el artículo anterior.- ARTÍCULO 23º.- Certificado de deuda. Encontrándose firme el fallo que imponga las sanciones previstas en la presente normativa dentro de los treinta (30) días posteriores se deberá emitir certificado de deuda a los fines de hacer efectiva la misma.- La falta de emisión de dicho certificado de deuda en el plazo indicado en la presente, se considerará falta grave y causal de mal desempeño del funcionario encargado o responsable debiendo iniciarse acciones disciplinarias correspondientes.- ARTICULO 24°.- Los fondos que generen la aplicación de las sanciones de esta ordenanza serán destinados a realizar acciones de prevención, compra de insumos y/o mitigación de la pandemia. CAPITULO V ARTÍCULO 25°.- DEROGASE los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Capítulo II de la Ordenanza N° 37.129, como así también toda norma que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 25°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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