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TITULO:   Convoca al retorno a la actividad laboral presencial a agentes mayores de 60, mujeres embarazadas, grupos de riesgo
DECRETO Nº 647 FECHA: 16.06.2021 PUBLICADO: 18.06.2021 ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1279/2020.- ARTICULO 2°.- Dispónese convocar al retorno a la actividad laboral presencial a aquellos empleados municipales dispensados de la misma - agentes mayores de 60 años, mujeres que cursen embarazo en cualquier trimestre y agentes incluidos en grupos de riesgo- que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y condición de riesgo transcurridos CATORCE (14) días de la primera inoculación. ARTICULO 3°.- Establécese que el personal municipal convocado deberá presentar ante el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral constancia fehaciente de vacunación y, en el caso de no haber accedido a la misma, manifestar con carácter de declaración jurada su negativa y/o los motivos por los cuales no pudieron acceder, debiendo presentar las constancias y/o estudios que así lo fundamenten. ARTICULO 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Articulo 2° a las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (Mayor de 350 CD4 o con carga vital detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (Mayor de 2mg/kg/día de metilprednisona o mas de 20 mg/dia o su equivalente por más de 14 días), pacientes oncológicos y transplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano solido en tratamiento, transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. ARTICULO 5°.- Dejase establecido que aquellos Agentes Municipales que incurran en incumplimiento al deber de presentarse en forma inmediata ante el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral y posterior lugar de trabajo, por requerimiento, de la autoridad competente, serán pasibles de las sanciones establecidas en la normativa vigente.- ARTICULO 6°,- Las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal deberán instrumentar las medidas necesarias a los efectos de garantizar lo prescripto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°. A partir del día 22/06/2.021.- ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dese conocimiento a las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal y oportunamente archívese.
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