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TITULO:   Venta Terrenos P/Vivienda
ORDENANZA N° 17323 SANCIONADA Y PROMULGADA: 24.11.1970 ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Concordia, en carácter especial a vender los terrenos municipales en forma directa a sus actuales ocupantes, en los casos que hayan construido sus viviendas en material y reúnan las mismas condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a los sectores de edificación que corresponda al radio urbano.- (1) ARTICULO 2°.- Establécese que la venta se realizará al precio que fije el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la valuación que practique el departamento de Obras Públicas Municipal.- ARTICULO 3°.- El pago de los terrenos de referencia podrá efectuarse al contado o en cuotas trimestrales del 10% del precio de compra, con más el 8% de interés. ARTICULO 4°.- Serán de aplicación para la venta de estos terrenos, las disposiciones del artículo 5°, a excepción de lo que se refiere el artículo 3° y artículos 6°, 10°, 12° y 13° de la ordenanza N° 12272.- (2) ARTICULO 5°.- Los importes que se obtengan por la venta de estos terrenos, ingresarán a la partida 2-3 Venta de Activo Fijo del cálculo de recursos de 1970 y se invertirán en la financiación del aporte municipal, para la construcción de viviendas del Plan-Nación-Provincia-Municipio-Comunidad, con imputación a la partida 4-6-7-2 Erogaciones de Capital-Inversión Financiera-Valores Financieros-Préstamos del presupuesto de gastos de 1970.- ARTICULO 6°.- Los honorarios y gastos de escrituración serán por cuenta de los compradores.- ARTICULO 7°.- Los propietarios de los inmuebles una vez adjudicados y escriturados éstos, deberán inscribirse en el padrón de contribuyentes, a los efectos del pago de las tasas que correspondan y a fin de que, de esta manera se integren a la comunidad en el pleno ejercicio no sólo de sus derechos sino también de sus obligaciones como tales.- (1) Ver disposiciones reglamentarias establecidas mediante decreto N° 17356/70.- (2) La ordenanza N° 12272 establece disposiciones referente a la venta de tierras de propiedad municipal. Remitirse al texto completo de las normas citadas que obran en este Digesto Municipal
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