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TITULO:   Adhesion al Decreto Prov. Nº 1417 Gob del 14.06.2021 al 21.06.2021
DECRETO Nº 630 FECHA: 14.06.2021 PUBLICADO: 15.06.2021 ARTÍCULO 1°.- ADHIERESE a los términos establecidos en el Decreto Provincial N° 1417 GOB con las modalidades que se establecen en la presente disposición, que regirán en el ámbito de la ciudad de Concordia desde las 00:00 horas del día lunes 14 de junio y hasta las 24:00 horas del día 21 de junio de 2021.- ARTICULO 2°.- RESTRINJASE la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, quedando exceptuada de esta medidas las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 DNU 125/21 PEN y artículo 20 del DNU 287/21 PEN.- ARTICULO 3°.- RESTRINJASE la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares, de conformidad a lo que establece el artículo 3° del Decreto Provincial N° 1417.- ARTICULO 4°- Se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales en la ciudad de Concordia, y en todos sus niveles, de conformidad a lo establecido en el Articulo N° 4 del Decreto Provincial N° 1417.- ARTICULO 5°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 a las 19:00 horas.- ARTICULO 6°.- ESTABLECESE que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulería, despensa, pollerías, carnicerías, fabrica de pastas y similares), venta de productos de limpieza, ferretería y los comercios del rubro kioscos o drugtores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 20:00 horas.- ARTICULO 7°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en los articulo 5° y 6°, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán limite horario.- ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debidamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.- ARTICULO 9°.- SUSPENDASE la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones.- ARTICULO 10°.- PERMITASE el entrenamiento y práctica deportiva "sin juego colectivo" en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, en clubes y espacios a fines con un tope máximo de QUINCE (15) personas en espacios cerrados y TREINTA (30) personas en espacios abiertos, no pudiendo en los lugares cerrados superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada ARTICULO 11°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máximo habilitadas, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.- ARTICULO 12°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales y prácticas deportivas que no impliquen contacto físico hasta un número máximo de dos personas, en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 19:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.- ARTICULO 13°.- AUTORIZASE a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00, con un coeficiente de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.- ARTICULO 14°.- PERMITASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, no pudiendo superarse en ningún caso la presencialidad de más de 60 personas. ARTICULO 15°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idiomas, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 19:00 horas, con un tope máximo de QUINCE (15) personas, no pudiendo superar -en ningún caso- un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en n con la capacidad máxima habilitadas.- ARTICULO 16°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Movil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos(2) pasajeros por viaje.- ARTICULO 17°.- MANTENGASE la prohibición de reuniones sociales y familiares.- ARTICULO 18°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 19°.- INSTASE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 20°.- Póngase en conocimiento de los dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 21°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
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