ORDENANZA N° 11442
SANCIONADA: 09.09.1949
PROMULGADA: 13.09.1949
ARTICULO 1°.- Interprétase la Ordenanza de Escalafón de Empleados y Obreros Municipales y los de presupuesto anuales cuanto a estas disponen un sueldo inferior al sueldo mínimo establecido por aquellas, excluyéndolos de ella, en el sentido de que no están comprendidos en los beneficios acordados por esa ordenanza solo en cuanto al sueldo mínimo y al horario de trabajo.-