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TITULO:   Medidas desde el 7 a 13 de junio de 2021 durante la Pandemia
DECRETO Nº 608 FECHA: 07.06.2021 PUBLICADO: 07.06.2021 ARTICULO 1°.- ADHIERESE a los términos establecidos en el Decreto Provincial N° 1161 GOB con las modalidades que se establecen en la presente disposición, que regirán en el ámbito de la ciudad de Concordia desde las 00:00 horas del día lunes 7 de junio y hasta las 24:00 horas del día 13 de junio.- ARTICULO 2°.- RESTRINJASE la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.- ARTICULO 3°.- AUTORIZASE el desarrollo de clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas.- ARTICULO 4°.- DISPONESE que durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 19:00 horas.- ARTICULO 5°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el artículo anterior, a las farmacias y estaciones de servicios (expendio de combustible e insumos para el automotor), las que no tendrán límite horario.- ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debidamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.- ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a los natatorios y gimnasios al desarrollo de la actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica.- ARTICULO 8°.- AUTORIZASE la práctica de actividades físicas individuales y prácticas deportivas que no impliquen contacto físico hasta un número máximo de dos personas, en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 19:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.- ARTICULO 9°.- AUTORIZASE a los clubes el desarrollo de la actividad física únicamente para entrenamiento sin juego colectivo, no pudiendo en los lugares cerrados superar un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas.- ARTICULO 10°.- MANTENGASE la prohibición de reuniones sociales o familiares.- ARTICULO 11°.- AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 19:00 horas, con un coeficiente de ocupación del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitadas, no pudiendo superarse en ningún caso la presencialidad de más de 60 personas.- ARTICULO 12°.- DISPONESE que el servicio público de alquiler con taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), podrán brindar el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.- ARTICULO 13°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 14°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 15°.- Póngase en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 16°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
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