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TITULO:   Eximase del pago de la Tasa Comercial a Pequeños Contribuyentes
DECRETO Nº 565 FECHA: 27.05.2021 PUBLICADO: 31.05.2021 TASA COMERCIAL ARTICULO 1º.- Exímase del pago de la Tasa Comercial por tres (3) meses, a partir del período 05 de 2021, a los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren comprendidos en el "Régimen de Pequeño Contribuyentes", contemplados en el Articulo 19° de la Ordenanza Tributaria N° 37.272/20. ARTICULO 2º.- Exímase del pago de la Tasa Comercial por tres (3) meses, a partir del período 05 de 2021, a los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren inscriptos como Kioscos y Almacenes de carácter precarios, a los que se refiere el Artículo 21°, inc ll) de la Ordenanza Tributaria N° 37.272/20. ARTICULO 3º.- Establécese que no serán de aplicación las multas formales previstas por el Articulo 16°, Inciso b) del Código Tributario Municipal-Parte General (Ord. N° 35.418 y sus modificatorias), reguladas por el Articulo 1°, punto B del Decreto 220/2021, para aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, no hayan dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 04 de 2020 a 04 de 2021 y que con anterioridad al 18 de Junio de 2021 efectúen la presentación y pago de las mismas.. ARTICULO 4º.- Dispónese un descuento adicional al ya establecido en el Artículo 77° de la Ordenanza Tributaria N° 37.272/20, de la Tasa Comercial para los anticipos 05, 06 y 07 de 2021, de acuerdo a la siguiente escala: Importe de la Tasa hasta $ Pago en término descuento $ 372 a $ 5.460 10% $ 5,461 a $ 54.301 5% Mayor a $ 54.301 2.5% ARTICULO 5º.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha del presente se encuentren habilitados en los rubros: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN PENSIONES (COD 63202300); ALOJAMIENTO POR HORA (COD 63203100); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL. CLUBES, GIMNASIOS (COD.94902601); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911002); ESPARCIMIENTO EN GENERAL. CANCHAS DE PADDLE, ETC. (COD.94902602); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES. (COD. 93100001); DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE. (COD. 94901900); NATATORIOS (COD 94902603), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 05, 06, y 07 de 2021, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.272/20 no superen el mínimo general. ARTICULO 6°.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 5° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo. ARTICULO 7º.- Otórguese una ayuda económica, excepcional, extraordinaria y por única vez de $ 40.000 (Pesos Cuarenta mil) a los contribuyentes de la Tasa Comercial que se encuentren inscriptos en una o más de las actividades enunciadas en el Articulo 5° de la presente y que al 30 de Abril de 2021 hayan presentado y se encuentren al día con las declaraciones juradas hasta el Anticipo 03 de 2021 inclusive. Esta norma no alcanza a aquellos contribuyentes que juntamente con la o las actividades beneficiadas realicen otra u otras no incluidas en el Artículo 5° de la presente. ARTICULO 8º.- Otórguese una ayuda económica, excepcional, extraordinaria y por única vez de $ 20.000 (Pesos Veinte mil) a los contribuyentes de la Tasa Comercial que se encuentren inscriptos en una o más de las actividades enunciadas en el Articulo 5° de la presente, siempre que hayan presentado sus declaraciones juradas hasta el Anticipo 03 de 2021 inclusive. Esta norma no alcanza a aquellos contribuyentes que juntamente con la o las actividades beneficiadas realicen otra u otras no incluidas en el Artículo 5° de la presente. ARTICULO 9°.- Establécese que la ayuda económica dispuesta en los artículos 7 ° y 8° del presente serán abonadas en dos cuotas en los meses de Junio y Julio de 2021. ARTICULO 10º.- Encomiéndese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas la reglamentación del procedimiento relativo a la entrega de los respectivos beneficios. ARTICULO 11º.- Encomiéndese a la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la confección de una nómina de contribuyentes de la Tasa Comercial que cumplan con los requisitos establecidos en los Articulo 7° y 8°, a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. ARTICULO 12º.- Créase el "Fondo de Emergencia Económica" el que será destinado a otorgar subsidios reintegrables a los contribuyentes contemplados en los artículos 1°, 2° y 5° del presente, que hayan estado al día con la totalidad de sus obligaciones fiscales con el Municipio al 31/12/2020, por un monto máximo de hasta pesos sesenta mil $60.000 por contribuyente. Estos subsidios se otorgarán a tasa cero, con tres meses de gracia y a devolver hasta en en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a los diez días del cuarto mes de otorgado el crédito. Todos los trámites referentes a éstos subsidios deberán realizarse a través de la Caja Municipal de Préstamos SEM y los términos y condiciones para acceder a los mismos serán reglamentadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio. TASA GENERAL INMOBILIARIA Y/O TASA POR SERVICIOS SANITARIOS ARTICULO 13º.- Establécese como único vencimiento para la Tasa General inmobiliaria y para la Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes a los períodos fiscales con vencimiento en los meses de Junio y Julio del año 2021, los días 20 de cada mes (o el día hábil siguiente) respectivamente. ARTICULO 14º.- Dispónese un descuento adicional del diez por ciento (10%) al ya establecido en el Articulo 73° de la Ordenanza Tributaria N° 37.272/20, de la Tasa General inmobiliaria y de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondientes a los períodos fiscales con vencimiento en los meses de Junio y Julio del año 2021. Para los contribuyentes que a la fecha de la presente hayan abonado dichos períodos, se le acreditará en su cuenta corriente como saldo a favor a descontar de los próximos vencimientos de acuerdo a la modalidad que disponga la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias. ARTICULO 15º.- Establécese la acreditación a períodos futuros de los importes abonados en mas en concepto de intereses así como los correspondientes a bonificaciones no percibidas, para aquellos contribuyentes que efectuaron el pago de los Anticipos 05/2021 y 06/2021 de la Tasa General Inmobiliaria a través de cajas externas habilitadas para el cobro, antes de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 13º del presente. ARTICULO 16º.- Exímase del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, por los períodos fiscales 05/2021 y 06/2021, a las entidades deportivas de 1er, 2do y 3er grado que cumplan con los requisitos dispuestos por el inc d) del Artículo 103° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 35418/14 y modificaciones. ARTICULO 17º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas, por el término de 90 días a partir de la vigencia del presente, a conceder planes de facilidades de pagos hasta treinta y seis (36) cuotas para la Tasa Comercial y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas para las Tasas General Inmobiliaria y por Servicios Sanitarios. En lo demás, siguen vigente las disposiciones del Decreto 739/2020. ARTICULO 18º.- Establécese a los efectos del inciso d), del artículo 1º de la Ordenanza Nº 36.694 y modificatorias, que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 257.880), y a los efectos del punto 2 del inciso e) de dicha norma la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTI UNO ($ 386.821). CONTRIBUCIONES POR MEJORAS ARTICULO 19º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas, por el término de 90 días a partir de la vigencia del presente, a conceder planes de facilidades de pagos hasta sesenta (60) cuotas y sin intereses de financiación para Contribuciones por Mejoras. En lo demás, siguen vigente las disposiciones del Decreto 739/2020. DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 20º.- Suspéndase por un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente la emisión de Planillas Judiciales, con la excepción de aquellos procesos que de no iniciarse pudieran originar la prescripción del Crédito Tributario. ARTICULO 21º.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a reglamentar las disposiciones del presente Decreto. ARTICULO 22º.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación. ARTICULO 23º.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
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