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TITULO:   Servicios Esenciales desde 26 al 30 de mayo de 2021
DECRETO Nº 553 FECHA: 26.05.2021 PUBLICADO: 26.05.2021 ARTICULO 1°.- DISPONESE por extraordinarias razones sanitarias, dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Municipal, desde el 26 de Mayo al 30 de Mayo del corriente año, debiéndose por medio de las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, garantizar la prestación de los servicios esenciales, en las siguientes áreas: 1) Áreas operativas de las Secretarias de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, 2) Direcciones de Presupuesto, Contaduría, Tesorería, Compras y Suministros, Rentas, Catastro, RRHH, Liquidaciones de Sueldos, Informática, Cementerio y la Mesa General de Entradas, 3) Secretarías con personal vinculado por profesión, conocimiento o función a las Ciencias Médicas y al saneamiento ambiental, 4) Secretaría de Salud y Deportes, respecto al personal relacionado a los Centros de Salud, Comedores, Jardines Maternales que se encuentren afectados al servicio de comedor, 5) Subsecretaria de Comunicación, respecto del personal afectado a tareas de comunicación de las distintas medidas del Gobierno Municipal: 6) Personal de Juzgado de Faltas, afectado a las tareas de atención para el trámite de vehículos retenidos y libre deuda. 7) Secretaria de Desarrollo Social, respecto al personal afectado a las tareas esenciales en materia de ayuda social. ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que los Entes Autárquicos dependientes del Sector Publico Municipal deberán asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales a su cargo. ARTICULO 3°.- DISPONESE durante el periodo establecido en el artículo 1 ° la suspensión de los plazos administrativos, el cual será considerado inhábil administrativo a todos los efectos, incluyendo el trámite de expedientes reclamaciones y recursos. ARTICULO 4°.- FACULTASE a los señores secretarios del D.E.M. a reglamentar las disposiciones del presente en las áreas de su competencia. ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 6°.- REGISTRESE, comuníquese y oportunamente archívese.
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