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TITULO:   Premio a Deportistas: "San Antonio de Padua"
DECRETO Nº 24457/1989 FECHA: 02.11.1989 PUBLICADO: 03.11.1989 ARTICULO 1º.- El premio San Antonio de Padua o sus menciones, se otorgarán a deportistas cuyas edades oscilen entre los once (11) años y no excedan los veintidós (22) años, cumplidos al 31 de diciembre del año de la edición en que sean nominados para este premio, conforme las prescripciones del artículo segundo de la ordenanza Nº 24454, quedando exceptuado respecto a la edad amateurismo, por sus particularidades y características especificas, las siguientes disciplinas deportivas: automovilismo, polo, yachting, turf, windsurf y karting.- ARTICULO 2º.- En las nominaciones para el San Antonio de Padua otorgado por el periodismo deportivo, a que hace mención el artículo 8º de la ordenanza Nº 24454, no se fija límites de edad y se considerará el carácter de amateur o profesional como condición indistinta para esta finalidad.-
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