ORDENANZA N° 24424
SANCIONADA: 28.09.1989
PROMULGADA: 13.10.1989
PUBLICADA: 17.10.1989
ARTICULO 1°.- Queda terminantemente prohibido dentro de la jurisdicción del municipio el expendio de bebidas alcohólicas en canchas de fútbol y en aquellos lugares que tienen acceso menores de 18 años.-
ARTICULO 2°.- Queda prohibida la entrega de botellas con bebidas alcohólicas y/o gaseosas a los espectadores, para que sean llevadas por estos fuera de la cantina.
Prohíbese asimismo el uso de vasos que no sean de material descartable.-
ARTICULO 3°.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1° serán sancionadas con multas que van desde el equivalente a 100 litros de nafta súper hasta 250 litros.-
ARTICULO 4°.- A los fines de aplicar la siguiente ordenanza facultar al personal municipal actuante por sí, para requerir la intervención policial a los efectos del cumplimiento de lo normado en la presente ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Derógase la anterior ordenanza n° 17844/73 y toda otra disposición que se oponga a la presente.- (1)
(1)la ordenanza nº 17844 establecia disposiciones referidas a venta de bebidas alcohólicas a menores.-