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TITULO:   Convenio entre Asociacion Civil Juan XXIII y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 132 FECHA: 01.02.2021 PUBLICADO: 10.05.2021 ARTICULO 1°.-Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero/2021 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 2021, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" de la Ciudad de Concordia, representada por el Sr, José David Zabaleta, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.201, en su carácter de Presidente de la citada Asociación, la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35,000.00.-), sin cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaria de Coordinación de Gestión, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Secretaría Coordinación de Gestión ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría ya la Tesorería Municipal. ARTICULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES JUAN XXIII En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de Febrero de 2020, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO FRANCOLINI, asistido por el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Dn. OSCAR F. BARBOZA, con domicilio legal encalle Bartolomé Mitre N° 76, por un lado; y por el otro, la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada en este acto, por el Presidente Sr. José David Zabaleta, Documento Nacional/de Identidad N° 14.307.201, constituyendo domicilio legal en calle Idelfonso Cuadrado N° 85, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: - PRIMERA: Objeto. Ambas partes, declaran que la mutua complementación y cooperación sirven a sus respectivos desarrollos institucionales, incrementando sus capacidades, recreación, preservación de la cultura y el desarrollo de las personas. Que la cooperación entre ambas instituciones permitirá, optimizar los servicios en orden a la satisfacción de las necesidades y la realización de actividades en común, que se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio. ------------ SEGUNDA: A los efectos de cumplimentar los objetivos determinados en la cláusula primera, se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca en todas las áreas, y campos propios de su incumbencia toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable. -------- TERCERA: En virtud de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan implementar, según Se estime conveniente, acciones en forma conjunta, proyectos y actividades, en beneficio de las instituciones involucradas en particular y la comunidad en general La Asociación destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demande el desarrollo de las actividades culturales y recreativas que se realicen en la Institución, dentro del cronograma anual.---------- CUARTA: El presente convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión por parte de la Asociación Civil' Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía institucional. ---------- QUINTA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1° de Enero al 31 de diciembre de 2.021. ------ SEXTA: El desarrollo de las actividades que las instituciones organicen, coordinen, desarrollen, con relación, a las condiciones, procedimientos, términos, objetivos, tareas, cronograma de acciones, obligaciones recíprocas, la valoración de las proyecciones esperadas, la evaluación de sus resultados, como cualquier otra condición que resulte precedente para el cumplimiento de lo acordado, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre ambas partes, adicionales la presente convenio marco.------- SEPTIMA: A los efectos de cumplimentar los alcances establecidos en el objeto del presente convenio, la Asociación Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", recibirá, mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000,00.-) OCTAVA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio -------
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