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TITULO:   Modifica Ordenanza Nº 37302 (Tarifa de trasporte urbano de pasajeros )
ORDENANZA Nº 37321 SANCIONADA: 22.04.2021 PROMULGADA: 26.047.2021 PUBLICADA: 30.04.2021 ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ord. Nº 37.302 quedando las tarifas según los siguientes cuadros tarifarios para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber: CATEGORÍA TARIFA 1º Sección/ Tarifa Plana $ 40,00.- 2º Sección (Tarifa plana + 20%) $ 48,00.- 3º Sección (Tarifa plana + 40%) $ 56,00.- 4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 80,00.- Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 56,00.- Menores de 3 años Sin costo Discapacitados Sin costo Certificado de Incucai Sin costo b) Atributos Locales: tarifa fija Categoría Tarifa Jubilados $ 20,00.- Escolar Primario "A" o "B" $ 10,00.- Escolar Secundario "A" o "B" $ 15,00.- Universitarios $ 15,00.- CATEGORÍA TARIFA 1º Sección/ Tarifa Plana $ 48,00.- 2º Sección (Tarifa plana + 20%) $ 57, 60.- 3º Sección (Tarifa plana + 40%) $ 67,20.- 4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 96,00.- Nocturno (Tarifa plana + 40%) $67,20.- Menores de 3 años Sin costo Discapacitados Sin costo Certificado de Incucai Sin costo II. b) Atributos Locales: Tarifa Fija Categoría Tarifa Jubilados $ 25,00.- Escolar Primario "A" o "B" $ 15,00.- Escolar Secundario "A" o "B" $ 20,00.- Universitarios $ 20,00.- ARTÍCULO 2.- Dispónese las especificaciones de días, usos y horarios respectivos, a las siguientes categorías: Categoría Viajes por día Días Horarios Escolar Primario "A" Dos (2) Lunes a Viernes 6,30hs a 19,00hs Escolar Primario "B" Cuatro (4) Lunes a Viernes 6,30hs a 19,00hs Escolar Secundario "A" Dos (2) Lunes a Viernes 6,30hs a 23,00hs Escolar Secundario "B" Cuatro (4) Lunes a Viernes 6,30hs a 23,00hs Universitarios Cuatro (4) Lunes a Viernes 6,30hs a 23,00hs Sábados 07,00hs a 16.00hs ARTÍCULO 3.- De las Secciones: Quedarán establecidas las secciones de la siguiente manera: 2° Sección: Villa Adela - Las Tejas. 3° Sección: O. Magnasco, Yuqueri, Termas Vertiente de la Concordia, B. Legeran. 4° Sección: Lago, Termas del Ayui. ARTÍCULO 4.- Establécese que las personas con discapacidad viajarán sin costo y sin tarjeta presentando Certificado Único de Discapacidad (CUD) original o su troquel también en original. Ningún otro pase de discapacidad será válido para viajar; como así también lo harán quienes presenten certificado emitido por el Incucai - ARTÍCULO 5.- Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia del S.U.B.E., no se admitirán pasajeros que no posean su respectiva tarjeta, a excepción de las personas comprendidas en el Artículo 4 de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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