ORDENANZA Nº 37321
SANCIONADA: 22.04.2021
PROMULGADA: 26.047.2021
PUBLICADA: 30.04.2021
ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ord. Nº 37.302 quedando las tarifas según los siguientes cuadros tarifarios para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber:
CATEGORÍA TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana $ 40,00.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%) $ 48,00.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%) $ 56,00.-
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 80,00.-
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 56,00.-
Menores de 3 años Sin costo
Discapacitados Sin costo
Certificado de Incucai Sin costo
b) Atributos Locales: tarifa fija
Categoría Tarifa
Jubilados $ 20,00.-
Escolar Primario "A" o "B" $ 10,00.-
Escolar Secundario "A" o "B" $ 15,00.-
Universitarios $ 15,00.-
CATEGORÍA TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana $ 48,00.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%) $ 57, 60.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%) $ 67,20.-
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 96,00.-
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $67,20.-
Menores de 3 años Sin costo
Discapacitados Sin costo
Certificado de Incucai Sin costo
II. b) Atributos Locales: Tarifa Fija
Categoría Tarifa
Jubilados $ 25,00.-
Escolar Primario "A" o "B" $ 15,00.-
Escolar Secundario "A" o "B" $ 20,00.-
Universitarios $ 20,00.-
ARTÍCULO 2.- Dispónese las especificaciones de días, usos y horarios respectivos, a las siguientes categorías:
Categoría Viajes por día Días Horarios
Escolar Primario "A" Dos (2) Lunes a Viernes 6,30hs a 19,00hs
Escolar Primario "B" Cuatro (4) Lunes a Viernes 6,30hs a 19,00hs
Escolar Secundario "A" Dos (2) Lunes a Viernes 6,30hs a 23,00hs
Escolar Secundario "B" Cuatro (4) Lunes a Viernes 6,30hs a 23,00hs
Universitarios Cuatro (4) Lunes a Viernes 6,30hs a 23,00hs
Sábados 07,00hs a 16.00hs
ARTÍCULO 3.- De las Secciones: Quedarán establecidas las secciones de la siguiente manera:
2° Sección: Villa Adela - Las Tejas.
3° Sección: O. Magnasco, Yuqueri, Termas Vertiente de la Concordia, B. Legeran.
4° Sección: Lago, Termas del Ayui.
ARTÍCULO 4.- Establécese que las personas con discapacidad viajarán sin costo y sin tarjeta presentando Certificado Único de Discapacidad (CUD) original o su troquel también en original. Ningún otro pase de discapacidad será válido para viajar; como así también lo harán quienes presenten certificado emitido por el Incucai -
ARTÍCULO 5.- Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días de la puesta en vigencia del S.U.B.E., no se admitirán pasajeros que no posean su respectiva tarjeta, a excepción de las personas comprendidas en el Artículo 4 de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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