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TITULO:   Comisión Municipal de Box: Reglamentación
DECRETO N° 19597/1977 FECHA: 11.11.1977 ARTICULO 1°.- La Comisión Municipal de Box, además de lo establecido en la ordenanza n° 19568 de fecha 17 de octubre de 1977, se regirá por las disposiciones fijadas en la presente reglamentación.- (1) DE LAS FUNCIONES Y REGLAMENTACIONES DE LA COMISION ARTICULO 2°.- Serán sus principales atribuciones y deberes: a) Ordenar de acuerdo a sus propios procedimientos todas las tareas y gestiones que coadyuven al total cumplimiento de los objetivos y espíritu de la ordenanza n° 19568 del 17/10/77. b) Mantener informada permanentemente a la Dirección Municipal de Deportes sobre gestiones, iniciativas y tratamientos de problemas que le competen. c) Establecer en forma directa correspondencia ordinaria con personas o instituciones privadas con las que tengan relaciones en asuntos que hagan a la especialidad de la comisión. d) Elevar toda correspondencia extraordinaria a la dirigida a personas, instituciones públicas o del gobierno, por intermedio de la Dirección Municipal de Deportes quien tomará debido conocimiento de los asuntos de que se trate. e) Administrar los bienes y recursos que les sean asignados o se procure por si, adecuándolos a las necesidades consideradas por rigurosos, ordenes de prioridades y de intereses. f) Adoptar bajo su total responsabilidad y cuidado, velando por su conservación, los bienes muebles e inmuebles que les fueron considerados patrimonio municipal. g) Solicitar a la Dirección Municipal de Deportes la asesoría técnica necesaria en los casos que lo estime conveniente. h) Aceptar o rechazar por escrito las renuncias de los miembros de la comisión, o personas en relación de dependencia que le sean presentada. i) Designar los tribunales y/o comisiones que correspondan en caso de considerar asuntos disciplinarios, pudiendo recurrir incluso cuando lo estime conveniente, a personas ajenas a la comisión, previo conocimiento y aprobación de la Comisión Municipal de Deportes. j) Constituir las subcomisiones de trabajo que estime conveniente apelando si fuere necesario al concurso de personas ajenas a la comisión debidamente autorizadas por la Dirección Municipal de Deportes. k) Registrar todos los locales de los que se tenga público conocimiento que se practiquen actividades boxísticas (gimnasios) en tanto sus pupilos, propietarios, arrendatarios, promotores, manager u otras personas que tengan que ver con lo mismo, mantengan relaciones declaradas con la comisión, a los efectos de establecer los controles que las ordenanzas en la materia establecen. l) Procurar un efectivo y permanente control físico y de salud de todos los boxeadores a través de un fichaje personal a la vez que el fomento de hábitos de higiene y de conducta pública y social. m) Administrar de acuerdo a las condiciones que estime más aconsejable en cada oportunidad el ring municipal, su cuidado y conservación. La numeración precedente no es taxativa y no deben tenerse por excluidos facultades u obligaciones no detallados expresamente y que hagan al buen y fiel desempeño de la comisión.- DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LA COMISION ARTICULO 3°.- La Comisión Municipal de Box estará integrada de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza de su creación por: 1 Presidente; 1 Vicepresidente; 1 Secretario; 1 Tesorero; 1 Pro Tesorero y dos Vocales titulares y tres valcarce uno de los más debe estar reservado para el desempeño de un medico logrado en forma voluntaria y ad-honorem.- (2) ARTICULO 4°.- Cada integrante de la comisión tendrá por atribución y deberes: a) Ser elegido por voto directo para desempeñarse en cualquiera de los cargos de la mesa directiva. b) Asistir puntualmente a todas las reuniones ordinarias y extinciones. c) Tener voz y voto en todas las deliberaciones. d) Cinco ausencias injustificadas a las reuniones en forma consecutivas significarán su separación de la comisión para ser reemplazado por el suplente que estuviere en el primer término. e) Las designaciones que le pudieren corresponder para integrar subcomisiones, comisiones de trabajo o representaciones, son ineludibles salvo casos debidamente justificados. f) Ningún miembro de la comisión está facultado par dar explicaciones personales a terceros o emitir opiniones personales o públicas sobre deliberaciones de carácter reservado. g) En todos los casos, entregará su acción y responsabilidad al conjunto de la comisión considerada como organismo fiscal.- DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 5°.- El presidente será el representante legal en todos sus actos y representaciones oficiales. Elegido en forma directa e interna serán sus deberes y atribuciones: a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias dirigiendo las deliberaciones y debates. b) Convocar a reuniones extraordinarias por él, a pedido por los miembros por causas debidamente justificadas o a pedido de la Dirección Municipal de Deportes. c) Presidir las sesiones de cualquier subcomisión o comisión de trabajo cuando lo estime necesario. d) Firmar en nombre de la comisión los contratos y compromisos contraídos por esta. e) Suscribir con el secretario los actos de reuniones, invitaciones, correspondencia oficial, informes, etcétera. f) Rubricar junto con el tesorero las rendiciones de cuentas y balances de tesorería. g) Votar en las reuniones en caso de empates. h) Resolver en caso de urgencia que se le presenten y que estén comprendidos dentro de las facultades de la comisión, dando cuenta debida en la primera reunión que celebre éste. i) Intervenir en los balances y refundar los depósitos, extracciones, cheques, recibos y demás operaciones de tesorería. j) Ejecutar y hacer cumplir de acuerdo con el secretario y tesorero todas las resoluciones aprobadas por la comisión o que emanen, de la Dirección Municipal de Deportes.- ARTICULO 6°.- El Vicepresidente reemplazará al presidente en los casos de ausencia transitoria o permanente. En caso de renuncia o acefalía ocupará el cargo hasta el final del mandato de aquél. En todos los casos le asisten las mismas responsabilidades y derechos.- ARTICULO 7°.- El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dar tramite, a los despachos de secretaría. b) Refundar las actas, comunicaciones, ordenes, contratos, libramiento de pago y demás documentos de comisión. c) Supervisar las tareas administrativas, estado de los libros y, archivos llevados por el secretario rentado si lo hubiere.- ARTICULO 8°- El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Recaudar la suma de dinero que por cualquier concepto deban ingresar a la comisión, siendo directo y personalmente responsable, de todo lo que se percibiere teniendo que dar debida cuenta de estos ingresos y de sus destinos a la Dirección Municipal de Deportes toda vez que se le requiera. b) Depositar los fondos en la institución bancaria que la comisión determine en cuenta corriente, o caja de ahorro u otra cuenta especial con las mismas características y condiciones que las mencionadas, a la orden conjunto de presidente, secretario y tesorero. c) Firmar todos los documentos en que fuere necesaria su intervención. d) Llevar el registro actualizado y completo de donaciones, subsidios, etcétera. e) Pagar los libramientos actualizados por la comisión. f) Presentar un balance anual de ingresos y egresos en la fecha disputada por la Dirección Municipal de Deportes. g) Llevar los libros de contabilidad necesarios al movimiento de tesorería , los que tendrá a disposición permanente de la comisión y de la Dirección Municipal de Deporte.- ARTICULO 9°.- El pretesorero reemplazará al tesorero en caso de ausencia, renuncia o acefalía, de éste por el término que falte para finalizar su mandato o en caso de ausencia transitoria, con todas las atribuciones y deberes que competen al cargo.- ARTÍCULO 10°.- El medico integrante de la comisión tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Intervendrá en las reuniones de comisión en especial por hacer oír su voz en opiniones y consultas referidas a estados físicos y de salud de los boxeadores. b) Tendrá a su cargo y bajo su directa supervisión, los ficheros físicos-médicos de los pugilistas, debiendo intervenir en forma directa en estos exámenes. c) Será el encargado directo, de la supervisión de espectáculos. d) Presidirá las juntas médicas convocadas o que, a juicio de la comisión fueren necesarias para resolver cuestiones de esta naturaleza.- ARTICULO 11°.- Para asistir administrativamente a los miembros de la mesa directiva y a las tareas de la comisión, podrá designarse un secretario rentado, cuyas atribuciones y deberes serán: a) Labrar las actas de reuniones. b) Organizar y custodiar los archivos y sellos de la comisión. c) Inventariar y guardar los materiales, muebles y útiles. d) Llevar al día los libros dispuestos por la ordenanza n° 19568/77; n° 19567/77 la presente reglamentación, y todo otro que, a juicio, de la comisión y/o Dirección Municipal de Deportes se estime necesario. e) Disponer de un horario para atender gestiones, consultas, etcétera.- ARTÍCULO 12°.- En caso de ausencia de presidente y vicepresidente en reuniones, se cubrirá la presidencia con el vocal que por voto interno de los presentes reúna la mayor cantidad de estos.- DE LAS REUNIONES: ARTICULO 13°.- La comisión Municipal de Boxeo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces, al mes y en extraordinaria siempre que las circunstancias lo aconsejen.- ARTICULO 14°.- En todos los casos, a efectos de constituir quorum se necesitará la presencia de 1/3 de los miembros. En este caso podrá sesionar legalmente siendo validas todas las resoluciones que cuenten con la mitad más uno de los votos de miembros presentes.- ARTICULO 15°.- Ninguna resolución de la comisión legalmente constituida podrá ser reconsiderada sino por la mayoría de dos tercios de votos en sesión igual o mayor de miembros presentes que la del día que se adoptó.- ARTÍCULO 16°.- Todas las resoluciones de la comisión, en la medida que no se opongan a la letra ni al espíritu de las ordenanzas que rigen sobre la materia y, con la debida aprobación de la Dirección Municipal de Deportes serán considerados oficiales y como tal aplicados.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS ARTICULO 17°.- La Comisión Municipal de Box deberá llevar debidamente actualizados, rubricados por la dirección Municipal de Deportes, los siguientes libros y registros: a) Libro de actas y sesiones de resoluciones. b) Libro de caja. c) Correspondencia entrada y salida. d) Registro de préstamos y alquileres del ring. e) Registro de: Boxeadores, manageres, directores técnicos, promotores, gimnasios, personas encargadas de control de espectáculos (fiscales-médicos-cronometristas-árbitros-jurados) f) Fichas físicas medicas de cada pugilista registrado. g) Registro de medidas disciplinarias. h) Registros de espectáculos autorizados y fiscalizados, con programas de combates y resultados.- DE LAS REPRESENTACIONES: ARTICULO 18°.- En todos los casos en que la comisión deba ser representada oficialmente por una o más personas en congresos, reuniones, etcétera las designaciones deberán efectuarse en reunión de comisión.- ARTICULO 19°.- Los miembros que en las condiciones señaladas en el artículo anterior actúen en representación, de la comisión no están facultados para omitir opiniones personales que difieran de las sustentadas por la propia comisión.- DE LAS SANCIONES: ARTICULO 20°.- La Comisión Municipal de Boxeo, actuará como tribunal de penas y podrá aplicar en forma directa las siguientes sanciones: a) Amonestación.- b) Suspensión por término determinado; y, en acuerdo y con la aprobación de la Dirección Municipal de Deportes: a) Inhabilitación temporaria o definitiva.- b) Retiro de título de afiliación. c) Cancelación de licencias. d) Expulsión.- (1)La ordenanza nº 19568 creó la Comisión Municipal de Box. (2) El texto riginal de la norma se encuentra transcripta en manuscrito, motivo por cual, dicho artículo es poco legible.
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