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TITULO:   Comisión Municipal de Box: Creación
ORDENANZA N° 19568 (1) SANCIONADA: 17.10.1977 PROMULGADA: 17.10.1977 ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Municipal de Box, la que estará compuesta por siete miembros titulares y tres suplentes propuestos al Departamento Ejecutivo Municipal por la Dirección Municipal de Deportes, de la que dependerán en forma directa en todos los aspectos que conciernen a su gestión.- ARTICULO 2°.- La Comisión que durará dos años en su función, al cabo de los cuales podrá ser reelecta, elegirá de su seno una mesa directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero.- ARTICULO 3°.- La Comisión Municipal de Box, tendrá jurisdicción sobre todos los locales que se tenga conocimiento público, debidamente registrados en función de ejercer actividades deportivas de esta naturaleza, pudiendo solicitar el consenso de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, su reglamento, el Reglamento Municipal de Box, o las disposiciones de la Federación Argentina de Box.- ARTICULO 4°.- La Comisión podrá afiliarse a la Federación Argentina de Box, y/o a cualquier otra que posteriormente se constituya, a los efectos de actuar conforme a las disposiciones de estas instituciones en lo que se refiere al contralor oficial de la actividad boxística.- ARTICULO 5°.- La Comisión Municipal de Box tendrá por principales funciones: a) Apoyar en forma efectiva y en todas las gestiones que a esta disciplina deportiva se refiere, a la Dirección Municipal de Deportes de Concordia, y responder a sus consultas toda vez que les sean requeridas. b) Organizar, apoyar, fomentar y auspiciar toda actividad organizada relacionada con el boxeo. c) Propender al perfeccionamiento y capacitación de boxeadores locales, directores técnicos, asistentes, jueces, árbitros y toda otra persona que cumpla funciones referidas a este deporte. d) Auspiciar y apoyar la participación de boxeadores locales destacados en competencias provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales. e) Conceder, renovar, cancelar o retirar licencias de pugilistas profesionales o aficionados, manager, directores técnicos, segundos, promotores, árbitros, jurados, y cronometristas, que actúen en el orden local. f) Establecer las sanciones disciplinarias que correspondan por incumplimiento a la presente ordenanza, su reglamentación, el Reglamento Municipal de Box, y el Reglamento de la Federación Argentina de Box, sometiéndolas a consideración de la Dirección Municipal de Deportes para su correspondiente convalidación oficial. g) Velar por la seguridad física, las condiciones de salud y el respeto a la persona de los boxeadores y a las normas de dignidad que deben primar en todas las gestiones referidas a sus actividades, y relaciones con personas y/o instituciones que tengan que ver con este deporte. h) Establecer las mínimas condiciones de decoro, higiene, seguridad y honestidad profesional que debe primar en los gimnasios particulares, los que deben funcionar debidamente, registrados y sometidos a su directa supervisión en tanto sus propietarios o arrendatarios mantengan relaciones de cualquier índole con la comisión. i) Administrar el uso de ring municipal del que será depositaria y responsable de su conservación y cuidado.- ARTICULO 6°.- La Comisión Municipal de Box, podrá contar con los siguientes recursos económicos para el logro de su función: a) Con las recaudaciones producto de la venta de entradas en espectáculos que organice la propia comisión o que comparta con otros organizadores. b) Con el producido del arrendamiento del ring municipal a personas o instituciones privadas. c) Con el importe de subvenciones, subsidios, donaciones o legados de instituciones públicas o privadas, de personas, etcétera. d) Con las sumas que según el presupuesto del área y la debida justificación de las necesidades, apruebe y autorice la Dirección Municipal de Deportes en cada oportunidad.- ARTICULO 7°.- La Comisión depositará todos los fondos recaudados por los conceptos señalados en el articulo 6° inciso a), b) y c) en cualquier institución de crédito local, creada o a crearse, en cuenta corriente o en caja de ahorro con la debida comunicación a la Dirección Municipal de Deportes, a la orden conjunta de presidente, secretario y tesorero.- ARTICULO 8°.- Las autoridades de la Comisión están obligadas a presentar en forma anual, junto a la síntesis de sus actividades cumplidas, una rendición de cuentas con el detalle de ingresos, egresos e inversiones, etcétera, habidas en el año.- ARTÍCULO 9°.- Los miembros de la Comisión serán provistos a los efectos de ver facilitada su función, de una credencial personal, que los identifiquen como representantes oficiales ante personas, instituciones y/o locales donde se desarrollen actividades relacionadas con el boxeo.- ARTICULO 10°.- A partir de la fecha, toda actividad boxística que se lleve a cabo dentro de la jurisdicción de esta municipalidad, sea organizada por personas o instituciones que tengan su domicilio o no en ella, se regirán en todo a lo dispuesto en esta ordenanza, su reglamentación las disposiciones del Reglamento Municipal de Box y de la Federación Argentina de Box. La Comisión Municipal de Box será el ente encargado de fiscalizar esta actividad dentro del Municipio de Concordia, y solicitará -cuando lo fuere necesario- el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir estas disposiciones.- ARTICULO 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará cuando lo estime conveniente la presente ordenanza, sin desvirtuar el espíritu de la misma, y el Reglamento Municipal de Box.- ARTICULO 12°.- Deróguese las ordenanzas n° 17618/72; 18192/74 y toda otra disposición en cuanto se oponga a los preceptos de la presente.- (2) (1) Ver decreto nº 19597/77 que estableció normas concordantes y complementarias. (2) La ordenanza nº 17618 establece normas referidas a actividades boxisticas y creaba la Subcomisión Box, y la nº 18192, elevaba la jerarquía de la Subcomisión de Box a Comisión Municipal de Box.
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