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TITULO:   Ratifica Convenio con Union Obrera Ladrillera
DECRETO Nº 443 FECHA: 26.04.2021 PUBLICADO: 29.04.2021 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 24 de Agosto de 2017 por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de SIETE (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente como Anexo I. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archives. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA Y LA UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Entre el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr.' Enrique Tomás Cresto, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 74 de la ciudad de Concordia; Provincia de Entre Ríos, asistido por el Subdirector Prof. Jorge Horacio Sequeira y la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLLCA ARGENTINA (UOLRA), representada en este acto por "el Sr. Secretario General, Luis Alberto CÁCERES; con domicilio en Muñoz N° 3.611, Ciudadela, provincia de Buenos Aires, y considerando: Que la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, asiste al Gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe de la administración provincial, en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y en la determinación dé las políticas de empleo, además de ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral, (artículo 23 de la Ley N° 13.757). Que las políticas laborales diseñadas para- la provincia persiguen, entre otros fines, la premoción; preservación y regularización del empleo; la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia; el acompañamiento y la generación de nuevos puestos de trabajo y formas de autoempleo, el aumento de la condición de empleabilidad de las personas, desocupadas, incentivando, brindando formación y capacitación, y la estimulación del trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado. Que la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina agrupa a los trabajadores ladrilleros que efectúan su labor en los establecimientos de esta especialidad, habiéndose constituido para la defensa de los intereses de sus afiliados. Que la finalidad de la Unión, Obrera Ladrillera de la República Argentina, como asociación de trabajadores, es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos, dignificando a los ladrilleros y, por consiguiente, a su grupo familiar. Que de acuerdo a la Resolución del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 960, de fecha 5 de noviembre de 2012, la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina se encuentra bajo la conducción de un Delegado Normalizador. Que el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA tiene el deber y la voluntad de abogar por los derechos de toda la población de su territorio, siendo su propósito la generación de dignidad, inclusión, participación y mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes. Que es interés prioritario de todos los firmantes del presente, fomentar la promoción del empleo, el mejoramiento permanente de su calidad, la erradicación del trabajo infantil la inclusión laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo no registrado y el fraude laboral, y las adecuadas, condiciones de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Por ello las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración a, los efectos de llevar adelante acciones conjuntas, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: las partes declaran su mutuo interés prioritario en las problemáticas relativas a la actividad ladrillera: y, en especial, de los trabajadores de la misma, teniendo fundamentalmente en cuenta el mejoramiento, permanente de la calidad laboral, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación del trabajo lo registrado y el fraude laboral, y las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. A esos efectos, los firmantes favorecerán la concertación de programas de cooperación y colaboración para la, ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, capacitación, formación, relevamiento de datos, implementación de programas, actividades de inspección y/o extensión en relación con dichas cuestiones y en otras áreas de mutuo interés. CLÁUSULA SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en protocolos complementarios que contendrán programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y su duración. En especial las partes acuerdan las siguientes acciones a implementar: - Fomentar la articulación inter jurisdiccional e intersectorial en relación a las temáticas mencionadas en la cláusula primera. - Compartir infraestructura, tecnología, recursos para la realización e implementación de los diferentes planes, programas, investigaciones e inspecciones emergentes. CLÁUSULA TERCERA: Los programas serán desarrollados -cuando fuera el caso- sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear. CLÁUSULA CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio, previo acuerdo de partes. CLÁUSULA QUINTA: el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, y la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UÓLRA), designarán los funcionarios, de sus respectivos Organismos que serán encargados de llevar adelante el presente Convenio. Las partes se comprometen a instruir a sus respectivas dependencias para que, en lo pertinente, pongan a disposición de los representantes, toda aquella información o recursos técnicos que resulten necesarios para cumplimentar el objetivo fijado. CLÁUSULA SEXTA: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su aprobación por el acto administrativo correspondiente y por el término de dos (2) años y se considerará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo, excepto que cualquiera de las partes comunique en forma fehaciente y con una antelación de noventa (90) día días su resolución. Los proyectos en curso a esa fecha deberán continuar hasta su completa finalización en los términos qué hayan sido acordados, salvo decisión contraria, tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros. CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo, Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Paraná, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman tres ejemplares en la ciudad de Concordia de la provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de agosto del año 2017. ---------
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