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TITULO:   Licencia por Maternidad
DECRETO Nº 22369/1985 FECHA: 13.09.1985 ARTICULO 1º.- Determínase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º de la ordenanza nº 21582 a partir del octavo mes de embarazo y por lo menos treinta (30) días antes de la fecha desde la cual deberá hacer uso de la mencionada licencia.- ARTICULO 2º.- En ningún caso se autorizará que la embarazada preste servicios durante los treinta (30) días de embarazo a cuyo efecto la dirección de Personal de acuerdo a los certificados debidamente presentados notificará a la agente municipal la fecha desde la cual deberá hacer uso de la mencionada licencia.- ARTICULO 3º.- Salvo en el caso de parto prematuro se podrá acumular el descanso posterior al parto todo lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del mismo para completar los noventa (90) días de licencia por maternidad.- ARTICULO 4º.- En caso de nacimiento en término, el lapso de licencia posterior al parto no podrá exceder de sesenta (60) días contados desde el día siguiente al nacimiento.- ARTICULO 5º.- Determínase que de la licencia por maternidad por noventa (90) días gozará la agente municipal que acredite el estado de embarazada sin distinción de que el nacimiento se produzca con o sin vida.-
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