ORDENANZA Nº 22729
SANCIONADA: 08.05.1986
PROMULGADA: 13.05.1986
ARTICULO 1º.- La asignación por pre-escolaridad que se establece por la presente, se abonará a todo agente municipal cuyos hijos concurran regularmente a establecimientos oficiales o privados reconocidos por el estado, donde se imparta enseñanza pre-escolar. El monto mensual de esta asignación será similar para la pre-escolaridad primaria.-
ARTICULO 2º.- El pago del subsidio establecido en el artículo anterior se efectuará a quienes presten constancia debidamente autenticada por la autoridad competente.-
ARTICULO 3º.- La presente tendrá vigencia desde el 1/5/86.-
ARTICULO 4º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas respectivas del Presupuesto vigente, cuyo refuerzo se efectuará oportunamente.-