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TITULO:   Jornada de Trabajo
DECRETO N° 21312/1983 FECHA: 08.09.1983 ARTICULO 1°.- Fíjase a partir del día 12 del corriente, el siguiente horario de trabajo: Personal administrativo: De lunes a viernes de 7,00 a 13,00 horas. Personal obrero, de maestranza y servicio: De lunes a viernes de 7,00 a 13,00 horas. Sábados y feriados laborables de 7,00 a 11,00 horas.-(1) ARTICULO 2°.- Facúltase a los jefes de dependencia de la Municipalidad a modificar los horarios establecidos por el artículo anterior, sin alterar el total de horas cuando por la naturaleza del servicio que prestan sea necesario realizar tareas en horarios distintos.- ARTICULO 3°.- Los horarios fijados corresponden al personal de las categorías 1° a la 18° inclusive. El personal de la categoría 19° en adelante tendrá una jornada mínima de treinta y cinco horas semanales, sin derecho a ningún tipo de retribución adicional cuando exceda su prestación dicho mínimo.- ARTICULO 4°.- A partir de la fecha indicada en el articulo 1° dentro de los horarios fijados, no podrán interrumpirse las tareas para refrigerio del personal ni por cualquier otra causa que no sea debidamente justificada.- (1) Por jornada de trabajo de personal obrero, maestranza y de servicios ver disposiciones del decreto 21438/84, que obran en el Digesto Municipal.
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