TITULO: Jornada: Obrero - Maestranza - de Servicios
DECRETO N° 21438/1984
FECHA: 06.01.1984
ARTICULO 1°.- Fíjase a partir de la fecha, la jornada de trabajo para el personal obrero, de maestranza y servicio, en seis horas diarias o su equivalente de treinta (30) horas semanales.-
ARTICULO 2°.- Adóptense por la Secretaría respectiva, las medidas pertinentes a fin de determinar los horarios respectivos sin alterar el total de horas, cuando por la naturaleza del servicio que prestan sea necesario realizar tareas en horarios distintos.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que aquellas reparticiones que prestan servicios los días sábados, por medio del Secretario del área instituya horarios rotativos a fin de asegurar la continuidad del servicio.-
ARTICULO 4°.- Establécese que no corresponde el pago de horas extraordinarias por las horas laborales durante la vigencia del decreto N° 21312 por el personal descripto más arriba, por sobre la jornada dispuesta en el presente.- (1)
(1) El decreto nº 21312 establecía el horario del personal administrativo y obrero, maestranza y servicio.-