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TITULO:   Audiencia Pública
ORDENANZA N° 33124 SANCIONADA: 12.04.2006 PROMULGADA: 28.04.2006 PUBLICADA: 05.05.2006 ARTICULO 1°.- Adóptase, en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia, el sistema de audiencias públicas municipales. DEFINICIONES: ARTICULO 2°.- Las audiencias públicas municipales serán reuniones públicas de ciudadanos de Concordia, que se llevarán a cabo a los fines de proponer a la administración municipal la adopción de determinadas medidas en aras de satisfacer las necesidades vecinales, o convocadas por ésta, con el objeto de informar a la comunidad sobre las actuaciones político administrativas, iniciativas y proyectos. CLASIFICACIÓN: ARTICULO 3°.- Según el origen de la convocatoria, las audiencias públicas municipales se clasificarán en audiencias de información, cuando sean convocadas por el señor Presidente Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante y Audiencias de propuestas, conforme sean solicitadas por vecinos de la ciudad. CAPITULO II DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS INFORMATIVAS CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTOS: ARTICULO 4°.- las audiencias públicas municipales informativas podrán ser convocadas por el Señor Presidente Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante por medio de una ordenanza sancionada al efecto. REQUISITOS: ARTICULO 5°.- La ordenanza de convocatoria deberá contemplar como mínimo los siguientes requisitos: a) Temario a desarrollarse en la audiencia pudiendo desagregarse en ítems explicativos y en frases, conceptos o enunciaciones que tienda a graficar y explicitar claramente el objetivo de la convocatoria. Los temas que podrán ser objeto de tratamiento por parte de las asambleas de que trata el presente artículo consistirán en informaciones, consultas, propuestas o cualquier otra iniciativa que el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante estimen conveniente o de necesario tratamiento. b) Fecha de realización. c) Lugar de realización de la audiencia pública e informativa, siendo facultad del iniciador del proyecto de ordenanza, especificar el lugar apropiado para su realización pudiendo contemplarse su localización en barrios o predios que sean de fácil acceso a los ciudadanos que involucre la convocatoria. d) Nómina de funcionarios municipales y/o invitados especiales cuya presencia resultare conveniente a los fines de aportar claridad y precisión a la cuestión, motivo de la audiencia. e) Difusión del evento, estableciéndose las características de los medios a emplear para la misma, sean estos, prensa escrita, radiofonía, filmaciones, y/o cualquier otra instancia técnica que posibilitara la comunicación de los eventos a la comunidad. CAPITULO III DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE SUGERENCIA DEFINICIÓN: ARTICULO 6°.- Las audiencias públicas de sugerencia consistirán en aquellas asambleas propuestas por los ciudadanos residentes de la Ciudad de Concordia, sea tal residencia calificada como temporal o permanente, sobre temas concernientes a la administración de la cosa pública, propuestas, consultas y reclamos como así también cualquier otra cuestión que afecte la calidad de vida, intereses, propiedades o derechos de los ciudadanos. REQUISITOS: ARTICULO 7°.- Los requisitos necesarios para solicitar la convocatoria de una audiencia de sugerencia serán las siguientes: a) Un mínimo de firmas equivalentes a un tres por mil del padrón electoral de la Ciudad de Concordia, utilizado en la elección inmediata precedente la fecha prevista para la realización de la asamblea. b) Las firmas deberán estar acompañadas de por lo menos aclaración correspondiente, número de documento de identidad del solicitante y el domicilio del mismo: los tres primeros firmantes asumirán la autenticidad de los datos contenidos en el pliego de firmas. No obstante la Municipalidad podrá utilizar sistemas de muestreos o pericias caligráficas, cuando existieran fundadas sospechas de adulteración de las firmas de presentación. c) El temario a tratar por la audiencia pública, pudiendo desglosarse en tópicos, ítem subtítulos que contribuyen a una correcta interpretación y comprensión del tema objeto de la asamblea. d) La solicitud de presencia de formularios municipales que a criterio de los peticionantes resultare conveniente para la realización de la misma. e) Asimismo los solicitantes podrán proponer la difusión del evento, estableciendo las características de los medios a emplear de conformidad a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 5° de la presente ordenanza. SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA ARTICULO 8°.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior conformarán la solicitud de audiencias pública, la cual deberá ser presentada por mesa de entradas, donde se le dispensará especial trato. Luego de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, la autoridad pertinente dictará una ordenanza convocando a la audiencia pública de sugerencia en los términos y con las características y modalidades establecidas en la solicitud. ENTIDADES REPRESENTATIVAS REQUISITOS: ARTICULO 9°.- Las entidades representativas o asociaciones intermedias debidamente constituidas deberán acompañar al mismo las firmas requeridas en el artículo 7° apartado a) la resolución pertinente de sus cuerpos orgánicos, siempre y cuando tal resolución haya sido tomada conforme a los estatutos vigentes de la entidad. Este tipo de instituciones estarán facultadas para adjuntar a la solicitud de audiencia pública pliegos de firmas de ciudadanos que no sean necesariamente miembros de la entidad, con el objeto de alcanzar los mínimos establecidos. ARTICULO 10°.- Cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo precedente, el señor Presidente Municipal o el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, fijará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos la realización de la audiencia solicitada, la cual deberá ser convocada con un plazo no menor de siete (7) días corridos. PARTIDOS POLITICOS, EXCEPCIÓN: ARTICULO 11°.- Quedan exceptuados expresamente de esta normativa los partidos políticos, quienes no podrán presentar solicitudes de audiencias en razón de su particular naturaleza jurídica política. RESPONSABLES, NOTIFICACIONES: ARTICULO 12°.- A todo efecto legal, y por notificaciones que diera lugar la solicitud de audiencia pública, se tendrá como responsables de la misma por parte de los solicitantes a las autoridades legalmente constituidas de las entidades representativas o asociaciones intermedias y a los tres primeros firmantes en las solicitudes presentadas por simple asociación de ciudadanos. IMPROCEDENCIA DE LA CONVOCATORIA ARTICULO 13°.- Cuando la autoridad municipal pertinente observara una relación de defectos materiales y/o formales en la solicitud de audiencia que tornaren improcedente su convocatoria, notificará del hecho a los responsables de la misma, al tiempo que les otorgará un plazo de quince (15) días para subsanar tales efectos. Transcurrido este lapso, la autoridad municipal desestimará formalmente la solicitud. CAPITULO IV DIPOSICIONS GENERALES PUBLICIDAD ARTICULO 14°.- Promulgada la ordenanza respectiva, el Departamento Ejecutivo publicará por todos los medios posibles, la audiencia pública, sea esta informativa o de propuesta. Asimismo, hará los arreglos necesarios para la difusión del evento según la relación establecida en los instrumentos legales pertinentes. Remision de la documentación, plazo: ARTICULO 15°.- Las autoridades municipales a quienes se les hubiera solicitado la realización de audiencias de sugerencias, como así también cuando hubieran convocado a la ciudadanía para audiencias informativas deberán previo a las mismas, arbitrar las medidas necesarias para acercar a todos los interesados el material, documentación, informaciones, datos o estudios que pudieran servir para el mejor conocimiento de los temas a tratarse en el conclave en un plazo de por lo menos siete (7) días con antelación a la fecha de realización de la audiencia. AUTORIDADES, FACULTADES: ARTICULO 16°.- La audiencia pública será presidida por el Señor Presidente Municipal, el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante o por los funcionarios municipales, según el origen de la ordenanza de convocatoria, la presidencia de la asamblea implicará la coordinación y la información de la misma, un secretario general que otorgará el uso de la palabra y se ocupará de los aspectos operativos de la misma. ASISTENTE, LIMITACIONES: ARTICULO 17°.- Podrá concurrir a la asamblea cualquier vecino que desee hacerlo, haya o no firmado el pliego de firmas destinado a la solicitud. En este sentido, la única limitación para la concurrencia que podrá admitirse, será la relacionada con la capacitación física del local donde tuviera lugar el conclave. USO DE LA PALABRA, REGLAMENTO: ARTICULO 18°.- El uso de la palabra, será otorgado a quien lo solicite, confeccionando el Secretario General de la audiencia pública, una lista de oradores, conforme el orden de prelación de las solicitudes. En las audiencias públicas de sugerencia los iniciadores de la misma podrán designar un relator, quien informará a las autoridades municipales presentes y a la concurrencia en general del objeto de la convocatoria. Salvo para los relatores y las autoridades municipales, que deban informar sobre el tema objeto del conclave, ningún orador podrá exceder los diez (10) minutos en su alocución, pudiendo hacer uso de la palabra solo por una vez, salvo cuando expresamente se le solicitara una aclaración. FACULTAD DE CORRECIÓN: ARTICULO 19°.- El Presidente de la audiencia pública podrá levantar la sesión cuando mediaren serias inconductas por parte de los presentes. Asimismo, podrá amonestar a la concurrencia si de la misma se desprendieran tumultos, exclamaciones o murmuraciones, que inhibieran el normal desenvolvimiento de la asamblea. CARÁCTER NO VINCULANTE: ARTICULO 20°.- Las deliberaciones, resoluciones, acuerdos o conclusiones que tuvieran lugar en el seno de la audiencia pública, tendrán carácter no vinculante, sin perjuicio de que sus resultados pudieran conducir a la administración municipal o al Honorable Concejo Deliberante a adoptar decisiones fundadas en aquellos. TRANSCRIPCIÓN, PUBLICACIÓN: ARTICULO 21°.- Las audiencias públicas, serán transcriptas según métodos usualmente utilizados en los cuerpos deliberativos. Siempre deberá dejarse constancia de lo tratado y lo resuelto al final de la asamblea a efectos de su utilización posterior para mejora y maximización de la iniciativa legislativa municipal. Del mismo modo la Administración Municipal dispondrá la publicación y distribución de las actas de la asamblea pública a los fines de prestar difusión a las deliberaciones y conclusiones a las que arriben tales eventos. ARTICULO 22°.- Tanto en las audiencias públicas informativas como en las de sugerencia podrán ser invitadas personalidades, especialistas y personas cuyo conocimiento de los temas a tratar pueda ser útil para enriquecer el debate y arribar a conclusiones amplias y no parcializadas. La nomina de invitados especiales, como así también su currículo vitae, deberá constar en la ordenanza de convocatoria y en los pliegos de firmas.
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