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TITULO:   Concejo Deliberante Juvenil
ORDENANZA N° 32586 SANCIONADA: 24.10.2002 PROMULGADA: 03.12.2003 PUBLICADA: 11.12.2003 ARTICULO 1°.- Créase el "CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL DE CONCORDIA", como ámbito de participación y debate de los estudiantes secundarios de Concordia. ARTICULO 2°.- EL CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL" estará integrado por "Concejales Jóvenes" uno por cada establecimiento de nivel medio, que serán elegidos en dichas instituciones educativas públicas y privadas radicales en este municipio, entre sus alumnos. Cada establecimiento "participante elegirá un concejal titular y uno suplente.(=) ARTICULO 3°.- "Los concejales Jóvenes" que representarán a cada uno de los establecimientos se renovaran anualmente, La Dirección o Rectoría deberá aplicar el régimen eleccionario contemplado para la elección de autoridades del centro de estudiantes a los fines de seleccionar sus representantes en el Concejo Deliberante Juvenil.(=) ARTICULO 4°.- Antes de la fecha que fijará el Honorable Concejo Deliberante, los directivos de los colegios que acepten participar de este programa deberán presentar ante el municipio a sus "concejales jóvenes", para lo cual remitirán un formulario que les será previamente entregado al efecto.- ARTICULO 5°.- Luego de completada la composición del CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL, se realizará la etapa preparatoria previa a su funcionamiento, que consistirá en una serie de actividades, organizadas por el Honorable Concejo Deliberante, destinadas a capacitar a los "concejales jóvenes" elegidos para la tarea que deban desempeñar. Se realizarán charlas educativas, debates con la participación de concejales de los distintos bloques políticos, visitas a sesiones reales del Honorable Concejo Deliberante, etcétera. El Honorable Concejo Deliberante elaborará un instructivo con la colaboración de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en el que detallarán las funciones del Concejo, reglamento interno, forma de presentación de los proyectos, y toda otra información conducente a la comprensión de sus funciones y formas de funcionamiento. ARTICULO 6°.- Finalizada la etapa preparatoria, se realizará la sesión inaugural, con la participación de el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en la que el CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL elegirá sus autoridades y determinará la cantidad, temas y composición de las comisiones.- ARTICULO 7°.- El trabajo en comisiones se realizará siguiendo las pautas establecidas en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, simplificadas de acuerdo con las características del modelo, y concluido este trabajo se realizarán las sesiones ordinarias, que serán como mínimo CUATRO por año, en las que se dará tratamiento a los proyectos aprobados por las comisiones. Durante el trabajo en comisiones, se realizará una comisión técnico-jurídica de los proyectos en tratamiento, corrigiendo su redacción final para adecuarlos a la normativa vigente.- ARTICULO 8°.- Para la realización de las sesiones se implementarán también las normas del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 9°.- La presidencia del Honorable Consejo Deliberante designara uno o mas coordinadores generales para el presente programa que serán los encargados de dirigir y supervisar su ejecución. (=) ARTICULO 10°.- Todos los proyectos aprobados por el CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL serán ingresados por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por el Presidente del Consejo Juvenil y los coordinadores generales del Programa.(=) ARTICULO 11°.- Los alumnos participantes del programa serán invitados a presenciar las sesiones del Concejo Deliberante en las que se dé tratamiento a los proyectos ingresados por el CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL. ARTICULO 12°.- Los gastos que demande el cumplimento de la presente se imputarán a la partida de gastos vigentes, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente asignación de partidas.- ARTÍCULO 13°.- Los estudiantes podrán ser acompañados por aquellos docentes que voluntariamente así lo decidan con acuerdo de los directivos, quienes organizarán las participaciones de manera que no afecte el normal desarrollo de la actividad escolar (*) ARTÍCULO 14°.- Desde este Honorable Concejo Deliberante se solicitara al CGE una certificación con puntaje para los docentes que acompañen a los estudiantes en el Concejo Deliberante Juvenil(*) (=) Artículos modificados por Ordenanaza Nº 35721 (*) Artículos incorporados por ordenanza Nº 36322
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