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TITULO:   Organica Secretaria de Desarrollo Economico
DECRETO Nº 295 FECHA: 12.03.2021 PUBLICADO: 31.03.2021 ARTICULO 1°.- establece que la estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia, establecida por las Ordenanzas N° 37072/19 y 37282/21 y 37283/21, estará conformada por las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas Municipales, con las funciones y competencias y niveles que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen. ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico; el Departamento Secretaría Privada, que tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de las Coordinaciones y dependencias que aquí se detallan. Se relacionará directamente con la Secretaría de Desarrollo Económico. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1. ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico; el Área Mes de Entradas Secretaría Privada, que tendrá como misión, función y competencia la creación de notas en general, llevará la agenda del Secretario y diligenciara las llamadas telefónica y las personas que requieran la orientación correspondiente. Se relacionara directamente con la Secretaría de Desarrollo económico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 4°.- Crease en el Ámbito de la dirección de Coordinación General Turística; el Departamento de Capacitación, Calidad y Formación, que tendrá como misión, función y competencia ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que depende de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como el de toda persona interesada en capacitarse. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División de Promoción Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiesta y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción, Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 6°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División de Promoción Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiestas y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 7°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División Homologación y Fiscalización Turística, que tendrá como misión, función y competencia el registro y habilitación de incumbencia de la Secretaria de Desarrollo Económico, con el fin de llevar un registro de los mismos y realizar la difusión y promoción de cada uno de los productos con que cuenta la ciudad. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 8°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Administrativo, que tendrá como misión función y competencia recepcionar, registro, trámite, seguimiento de trámites en general. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo económico, a través de la Dirección General de Administración. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2. ARTICULO 9°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Compras y Suministros, que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico; a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2. ARTICULO 10°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; la Coordinación Legal, que tendrá como misión, función y competencia. Emitir dictámenes Prestar Asesoramiento jurídico por requerimiento de la Coordinación General de Administración. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 11°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento Sistemas, que tendrá como misión, función y competencia, la creación, mantenimiento y ejecución de software y carga de estadística. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 12°.- Créase en el ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento de Estadística (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia Elaboración de encuestas recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de daos. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 13°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento de Planificación estratégica y Políticas: (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia el estudio de informes de Departamento de Estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrolle en conformidad con la marea turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de observatorio Turístico. Tendrá Ratigo de Departamento Nivel 3. ARTICULO 14°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura; el Departamento Unidad Operativa, que tendrá como misión, función y competencia realizará todo lo dispuesto desde la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Mantenimiento y logística en zonas y eventos de promoción turística. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 15°.- Crease en ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Comunicación, que tendrá como misión, función y competencia la comunicación de la Secretaria en general. Entenderá en la producción de la información y la coordinación comunicacional, a través de notas, comunicados de prensa, y otros, transmitiendo de modo adecuado y eficaz, coordinando la comunicación, desde las distintas dependencias. Se relacionara con la secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Markiting. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 16°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Contenido y Diseño, que tiene como misión, función y competencia, Diseño de Contenidos audiovisuales, Difusión y exposición de las distintas actividades proyectadas desde la Secretaria de Desarrollo Económico. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 17°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Marketing, que tendrá como misión, función y competencia Mercadeo o mercadotecnia, destinado al análisis del comportamiento de los consumidores. Contadores de visitas. Resultados de búsquedas. Publicidad. Redes sociales. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 18°.- Crease en ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; el Departamento de Innovación y Fomento de Innovación, que tendrá como misión, función y competencia la evaluación de la naturaleza, cualidades y relaciones de las propuestas y proyectos presentados, haciendo extensiva la información obtenida al personal de la Secretaria de Desarrollo Económico, así como también a toda la ciudadanía de Concordia. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 19°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; la División Despacho, que tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 20°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N°37072/19, 37282/21 y 37283/21 ARTICULO 21°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 22°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.
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