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TITULO:   Organica y designaciones de la Secretaria de Salud y Deporte
DECRETO Nº 292 FECHA: 12.03.2021 PUBLICADO: 31.03.2021 ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Salud y Deporte, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanzas Nº 37.282 y N° 37.283, estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes. TITULO I DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE SALUD y DEPORTE ARTICULO 2°.- DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (S.I.M.E.S)": Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan Atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro, equipados con ambulancias, vehículos de traslado sanitario y de apoyo. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 3°.- AREA “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS”: Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Se relacionará con el titular de la Secretaría a través del Departamento “Servicio Integral Municipal de Emergencia Sanitarias (S.I.M.E.S)". Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 4°.- DEPARTAMENTO DE GESTIÒN COMUNICACIONAL: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas y externas de la secretaria. La organización de la agenda de trabajo con un cronograma de actividades semanales, mensuales y anuales. Trabajará en forma conjunta con el área de Ceremonial y Gestión de Medios, a los fines de planificar y gestionar todo tipo de actividad de comunicación y trabajo en terreno manteniendo la imagen pública de la secretaria. Trabajará en además en forma conjunta con el área social a los fines de dar respuesta a las necesidades emergentes en cuanto a los pedidos de asistencias económicas por razones de enfermedad, patologías crónicas transmisibles y no trasmisibles, como así también por tratamiento oncológico para su tramitación mediante la generación de Expedientes. Gestionará a nivel Provincial y Nacional todos aquellos programas que beneficien a la secretaria y la comunidad. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 4° BIS: Crease la DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, la cual tendrá por función canalizar las gestiones administrativas que demanden atención en cuestiones relacionadas a la salud, sociales y al deporte, con el fin de lograr una mayor y mejor prestación de servicios esenciales de aplicación en el área mencionada. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 2. ARTÍCULO 5°.- AREA SOCIAL: tendrá la función de ejecutar un Programa de Trabajo Social en el ámbito de la salud pública, aportando sus conocimientos técnicos para la actuación sobre aspectos sociales. Participar en la elaboración de diagnósticos de salud de las aéreas programáticas. Elaborar programas de actuación concretos (Capacitación de Promotores de Salud y ambientales). Derivar las demandas de atención social directa a otras dependencias. Fomentar la participación de la comunidad, apoyando y contribuyendo a la creación de un consejo de salud de la zona. Participar en la formación continua del equipo de atención primaria de los Centros de Salud. Elaborar proyectos de investigación del trabajo social y la salud. Gestionar programas provinciales y nacionales pasibles de ejecutarse en el ámbito de la jurisdicción a través del área que corresponda. Ejecutar el programa nutricional y de Celiaquía, Asimismo realizará informe socio económico en aquella población de bajos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental, tramitando asistencia económica en los casos de enfermedad certificada, transparentando los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá Nivel1. ARTÍCULO 6°.- AREA DE CEREMONIAL Y GESTION DE MEDIOS: Entenderá en: Coordinar con los medios de comunicación, la divulgación de las actividades y eventos asociados con la gestión de la Secretaría. Realizar la cobertura fotografía de las actividades y eventos públicos de la jurisdicción. Asistir a los eventos que se requieran. Actualizar de manera permanente la galería fotográfica de la página web de la Secretaría. Crear, analizar, entender y direccionar la información producida para los soportes digitales y las redes sociales. Realizar las labores de redacción, edición y publicación en todos los medios que contengan escritos tanto propios como de equipo. Diseñar estrategias periódicas, en coordinación con el Departamento de gestión comunicacional. Coordinar y organizar los actos de las distintas áreas de la Secretaría. Atender y recepcionar las visitas ofíciales. Entenderá en asesorar al Secretario en tareas protocolares. Diseño de toda la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción, en lo relacionado al ceremonial y protocolo. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. ARTÍCULO 7°.- UNIDAD PROGRAMA SUMAR: Será el órgano administrativo que regula la ejecución de dicho Programa, el cual tiene por fin brindar cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social, ni prepaga en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. TITULO II DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO ARTÍCULO 8°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todos los trámites ordenados vía judicial, realizando los dictámenes respectivos y en todo otro trámite que criterio de la DAyD, requieran intervención legal. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, a los fines salariales. ARTÍCULO 9°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada a la Secretaría, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia, además tendrá a su cargo, brindar información a todo aquel particular que asista a la secretaría, en temas relacionados a la incumbencia del área. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 10°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 11°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínico Ferroviario y en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención, así como también, reparaciones menores de mantenimiento edilicio en inmuebles de la jurisdicción. Tendrá Nivel 1. TITULO III DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD ARTÍCULO 12°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad. ARTÍCULO 13°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 14°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 15°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2. ARTÍCULO 16°.- COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación. Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales. ARTÍCULO 17°.- AREA PROMAR: Tendrá por función la atención, organización e implementación de todas las actividades que se brinden dentro del Programa Municipal de asistencia y Rehabilitación. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación. Tendrá Nivel 1 a los fines salariales. ARTÍCULO 18°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD: Entenderá en: Analizar la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Propondrá Programas de Intervención con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos. Será mediador activo entre sujetos o entre sujetos e Instituciones. Favorecerá, potenciará y apoyará las redes de ayuda mutua, así como las Redes institucionales de servicios con el objeto de lograr la optimización de los recursos disponibles. Asesorará y Promocionará en materia de Derechos. Capacitará y Formará a efectores locales y Agentes Sanitarios en la materia. Gestionará recursos como cobertura de prestaciones, ayudas técnicas, entre otros, para lograr la accesibilidad y mejorar las condiciones de vida de las PCD de la comunidad. Realizará estudios socios económicos, que reflejen la realidad del paciente. Tendrá Nivel 1 a los fines salariales. TITULO IV DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA ARTÍCULO 19°.- AREA INSPECCION SANITARIA: Entenderá en efectuar control bromatológico en fábricas y comercios. Controlar puestos de ventas ambulantes de alimentos. Controlar la habilitación municipal de comercios. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de alimentos. Tendrá Nivel 1. TITULO V DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL ARTÍCULO 20°.- DIVISION DE ADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 21°.- DIVISION PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológicos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 22°.- AREA TELEFONO DEL NIÑO: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgo en menores. Difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los Derechos del Niño. Promover y hacer conocer los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que la Constitución Argentina incorpora desde 1994. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área. Optimizar la red social desde la familia, centro de salud, escuela, policía comunitaria y servicios psicológicos asistenciales. Tendrá Nivel 1 ARTICULO 23°.- AREA DE PREVENCION Y ASISTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 144, donde se brinda contención y orientación a través de Tratamientos Psicológicos Ambulatorios, donde se atiende bajo la modalidad individual, pareja y grupal. con atención de la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, Escuelas, Centros de Salud, Comisiones Vecinales etc.). Ofrecer el Servicio de Trabajo Social, Orientación Jurídica y realizar Acciones Preventivas asociadas a demandas de Instituciones Barriales, Escuelas, etc. Tendrá Nivel 1. TITULO VI DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD ARTÍCULO 24°.- DIVISION SUPERVISION DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Dirigir y evaluar al personal de enfermería a través de instrumentos y métodos de supervisión que muestren la calidad de la atención. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 25°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Tendrá por función, aplicar los lineamientos administrativos trazados por la Dirección de Adm. Y Despacho para dicha jurisdicción. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 26°.- DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO: Entenderá en la reparación y mantenimiento preventivo del equipamiento médico odontológico, perteneciente a la Secretaría de Salud y Deporte. Tendrá Nivel 3. ARTICULO 27°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “LOS PAJAROS - SECTOR SALUD -: Entenderá en la atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 28°.- DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NESTOR KIRCHNER" - SECTOR SALUD -: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 29°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO"- SECTOR SALUD -: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 30°.- DIVISION “NUCLEO DE INNOVACION Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD” - Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 31°.- COORDINACION DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Entenderá en Administrar las estadísticas de salud, en las tareas inherentes al Nodo Epidemiológico Municipal que actúa como referente epidemiológico en coordinación con la Dirección de Epidemiología de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Salud de la Nación, integrando el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS). En la vigilancia epidemiológica con seguimiento de corredores endémicos. Diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA. A los fines salariales tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 32°.- DEPARTAMENTO VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Entenderá en las tareas inherentes al Nodo Epidemiológico Municipal que actúa como referente epidemiológico en coordinación con la Dirección de Epidemiología de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Salud de la Nación, integrando el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS). En la vigilancia epidemiológica con seguimiento de corredores endémicos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el titular de la Secretaría a través de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. ARTICULO 33°.- AREA DE PREVENCIÓN VIH/SIDA - la que entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la comuna que así lo requieran, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con organismos provinciales, nacionales, internacionales y ONG, relacionados a la problemática. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el titular de la Secretaría a través de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. ARTÍCULO 34°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona con el titular de la Secretaría a través de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica. TITULO VII DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE RECUPERO DE COSTOS ARTICULO 35°.- DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA: Entenderá en coordinar y sistematizar la información para mantener actualizadas las bases de datos de las Obras Sociales, pasibles de recupero de costo. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los pagos conforme tiempos legales. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones extrajudiciales a remitir a los deudores o responsables. Coordinar, controlar y dictaminar acerca de los desistimientos que pudieran corresponder, así como ordenar el archivo de los expedientes, pagos, y aquéllos que se encuentren en las condiciones correspondientes para su archivo. Tendrá nivel 1. TITULO VIII DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DEPORTES ARTÍCULO 36°.- COORDINACIÓN GENERAL: tendrá a su cargo todo lo referido a la organización y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de la Dirección. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTÍCULO 37°.- COORDINACIÓN GENERAL DEL POLIDEPORTIVO: tendrá a su cargo la total coordinación del Polideportivo, además del trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Tendrá rango de Dirección Política nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente. ARTÍCULO 38°.- ÁREA ALBERGUE: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTÍCULO 39°.- ÁREA PISTA DE ATLETISMO: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pista de Atletismo que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTÍCULO 40°.- AREA GIMNASIO MUNICIPAL: Entenderá en la atención y mantenimiento de las instalaciones que conforman el gimnasio municipal. Tendrá Nivel 3. ARTÍCULO 41°.- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: Entenderá en aplicar las acciones fijadas desde la Dirección de Administración y Despacho, para el normal funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente. ARTÍCULO 42°.- DEPARTAMENTO DESPACHO: tendrá a su cargo todo lo inherente a la tramitación de las notas y expedientes que ingresen a la Secretaría, la confección de proyectos de Resoluciones, Decretos, Ordenanzas, etc., y colaborará en toda la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman la Secretaría. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Administrativa. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTÍCULO 43°.- COORDINACIÓN DEPORTIVA: tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse, en materia de actividad deportiva que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTÍCULO 44°.- DEPARTAMENTO PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA: tendrá a su cargo todo lo relacionado a los programas que en las distintas etapas del deporte se organicen desde la Dirección, teniéndose entre ellas el Programa de Promoción Deportiva, el Programa de Deporte Especial para chicos especiales, el Recreativo de Verano, etc. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Deportiva. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 45°.- DEPARTAMENTO DE EVENTOS Y CAPACITACIÓN: tendrá a su cargo la organización de los eventos deportivos que emanen de la Dirección, ya sea los Encuentros Barriales entre los Centros de Trabajo de los Programas que se encaren, los Juegos Evita y de la Concordia, etc., y también será la encargada de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal de la Dirección. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Deportiva. Tendrá 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 46°.- el DEPARTAMENTO "CLINICA MUNICIPAL PARA EL DEPORTISTA”: Tendrá por función: ser un lugar para musculación, prevención, controles y educación para la salud del deportista, con atenciones psicológica deportiva y servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Tendrá Nivel 1. TITULO X DESIGNACIONES ARTÍCULO 47º.- Designase titular del DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)": conforme al Artículo 2º del presente, al Agente DIEGO ENRIQUE SAURE, Legajo N° 3628, DNI N° 21.697.296. ARTICULO 48°.- Designase titular del AREA “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)": conforme al Artículo 3° del presente, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo Nº 2458, DNI Nº 92.793.715. ARTICULO 49°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE GESTION COMUNICACIONAL conforme al Artículo 4º del presente, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo Nº 3283, DNI Nº 25.694.649. ARTICULO 49 BIS.- Designase titular de la DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, conforme al Artículo 4° bis a la Agente GRACIELA MARGARITA ZALASAR, Legajo N° 2836, DNI N° 12.781.837. ARTÍCULO 50º.- Designase titular del ÁREA SOCIAL conforme al Artículo 5º del presente, al Agente MARCOS ROGELIO RUHL, Legajo Nº 3432, D.N.I. Nº 22.761.445 ARTÍCULO 51º.- Designase titular del ÁREA CEREMONIAL Y GESTION DE MEDIOS, conforme al Artículo 6º del presente, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo Nº 3387, D.N.I. Nº 17.690.069. ARTICULO 52°.- Designase titular de la UNIDAD PROGRAMA SUMAR, conforme al Artículo 7° del presente, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo Nº 4999, DNI Nº 18.241.700. ARTICULO 53°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES, conforme al Artículo 8° del presente, al Abogado MATIAS NICOLAS OLIVARES, Legajo N° 3959, DNI N° 31.211.473. ARTICULO 54°.- Designase titular de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, conforme al Artículo 9° del presente, a la Agente ALICIA GABRIELA GIMENEZ Legajo Nº 6036, DNI Nº 21.495.418. ARTÍCULO 55°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, conforme al Artículo 10º del presente, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790. ARTICULO 56°.- Designase titular de la DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES, conforme al Artículo 11º del presente, al Agente a SERGIO DAMIAN RIOS, Legajo N° 9430, DNI N° 34.549.434. ARTÍCULO 57º.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 12° del presente, al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo Nº 3583, DNI Nº 20.668.990. ARTÍCULO 58º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, conforme al Artículo 13° del presente, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETTO, Legajo Nº 3340, DNI Nº 21.697.938. ARTÍCULO 59º.- Designase titular de la DIVISIÓN TRASLADO ESPECIAL, conforme al Artículo 14° del presente, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo Nº 2668, DNI Nº 22.023.677. ARTÍCULO 60º.- Designase titular de la DIVISIÓN REHABILITACIÓN, conforme al Artículo 15º del presente, a la Agente JULIA LORENA PANARIO, Legajo Nº 3046, DNI Nº 24.696.581 ARTÍCULO 61°- Designase titular de la COORDINACIÓN DE EQUINOTERAPIA, conforme al Artículo 16º del presente, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo Nº 4829, DNI Nº 26.673.902. ARTICULO 62°.- Designase titular del AREA PROMAR conforme al Artículo 17° del presente al Kinesiólogo SARRASQUETA, ALEJANDRO DANIEL, Legajo N° 6326, DNI N° 31.537.118. ARTICULO 63°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 18° del presente al Lic. ROBERTO MARCELO GALO, Legajo Nº 2984, DNI Nº 22.402.488. ARTICULO 64°.- Designase titular del ÁREA INSPECCIÓN SANITARIA, conforme al Artículo 19º del presente, al Agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, DNI Nº 13.198.486. ARTICULO 65°.- Designase titular de la DIVISIÓN ADMISIÓN, conforme al Artículo 20º del presente, a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, Legajo Nº 2957, DNI Nº 10.911.248. ARTICULO 66º.- Designase titular de la DIVISIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, conforme al Artículo 21º del presente, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, DNI Nº 20.457.981. ARTICULO 67°.- Designase titular de la DIVISION SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍA, conforme al Artículo 24º del presente, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI Nº 21.513.524. ARTICULO 68°.- Designase titular del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, conforme al Artículo 25° del presente, al Agente CARLOS NICOLAS SEGOVIA, Legajo Nº 3350, DNI Nº 26.673.947. ARTÍCULO 69°.- Designase titular del DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO, conforme al Artículo 26º del presente, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, DNI Nº 27.507.533. ARTICULO 70°.- Designase titular de la DIVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "LOS PÁJAROS" - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 27º del presente, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, , Legajo Nº 2445, DNI N° 21.697.080. ARTICULO 71°.- Designase titular del DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NÉSTOR KIRCHNER”, - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 28º del presente, a la Agente JULIETA MARIA VICTORIA HUALDE, Legajo N° 3629, DNI Nº 27.590.627. ARTICULO 72°.- Designase titular de la DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO" - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 29º del presente, a la Agente CLAUDIA ROXANA MAIDANA, Legajo Nº 5490, DNI N° 23.144.562. ARTICULO 73°.- Designase titular de la DIVISION NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 30º del presente, a la agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo Nº 6070, DNI Nº 16.794.143. ARTICULO 74°.- Designase titular del DEPARTAMENTO VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, conforme al Artículo 32º, del presente, al Agente JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, DNI Nº 17.309.765. ARTÍCULO 75º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ESTADÍSTICAS, conforme al Artículo 34º del presente, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo Nº 2666, DNI Nº 17.571.723. ARTICULO 76°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA conforme al Artículo 35º del presente, al agente CESAR RAFAEL PANIZZA, Legajo N° 5398, DNI N° 26.799.078. ARTICULO 77°.- Designase titular de la COORDINACIÓN GENERAL de la Dirección de Deportes, conforme al Artículo 36° del presente, al Agente JULIO ROMERO, Legajo Nº 3384, DNI N° 14.162.785. ARTÍCULO 78°.- Designase titular de la COORDINACIÓN GENERAL DEL POLIDEPORTIVO, conforme al Artículo 37° del presente, al Lic. ALFREDO MARIO LEGARRETA, DNI N° 14.021.739. ARTÍCULO 79°.- Designase titular del ÁREA ALBERGUE, conforme al Artículo 38° del presente, al Agente ANTONIO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo Nº 2179, Documento Nacional de Identidad Nº 18.420.096. ARTÍCULO 80°.- Designase titular del ÁREA PISTA DE ATLETISMO, conforme al Artículo 39° del presente, a la Agente NANCY SOLEDAD GALLO, Legajo 6602, DNI N° 28.333.174. ARTICULO 81°.- Designase titular del AREA GIMNASIO MUNICIPAL, conforme al Artículo 40° del presente, al Agente JUAN CARMELO PONCE, Legajo N° 5589, DNI N° 16.794.235 ARTICULO 82°.- Designase titular de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 41° del presente, al Agente DANIEL DARÍO MANJARIN, Legajo Nº 1935, DNI Nº 12.426.811. ARTICULO 83°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DESPACHO, conforme al Artículo 42° del presente, a la Agente CELINA EDITH SILVA, Legajo Nº 3202, DNI Nº 25.288.286. ARTICULO 84°.- Designase titular de la COORDINACIÓN DEPORTIVA conforme al Artículo 43° del presente, al Agente NESTOR DANIEL PUPPE, Legajo 2388, DNI N° 22.023.588. ARTICULO 85°.- Designase titular del Departamento de PROMOCIÓN DEPORTIVA, conforme al Artículo 44° del presente, al Agente, Prof. CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL, Legajo Nº 4933, DNI Nº 28.333.347. ARTICULO 86°.- Designase titular del DEPARTAMENTO EVENTOS Y CAPACITACIÓN, conforme al Artículo 45° del presente, a la Agente RACEDO YANINA GRACIELA, Legajo Nº 4949, DNI Nº 28.140.459. ARTICULO 87°.- Designase titular del DEPARTAMENTO "CLINICA MUNICIPAL PARA EL DEPORTISTA” conforme al Artículo 46° del presente a la agente ANA PAULA VILA, Legajo N° 3627, DNI N° DNI N° 25.898.696. VILA, ANA PAULA TITULO XI ARTICULO 88°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 01/03/2021. ARTICULO 89°.- Exceptúese al presente de los Decretos N° 592/19 prorrogado por Decreto N° 1174/20. ARTICULO 90°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente. ARTICULO 91°.- Liquídese un adicional mensual por la suma de $ 3000,00 (código 175) a la Agente nombrada en el Artículo 49 bis, del presente. ARTICULO 92º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos. ARTICULO 93º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
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