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TITULO:   Contratacion Directa de Invytam para obra del Bº 80 Viviendas
ORDENANZA Nº 37279 SANCIONADA: 19.02.2021 PROMULGADA: 23.02.2021 PUBLICADA: 26.02.2021 ARTICULO 1º.- Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal -In.V.yT.A.M.- a proceder a la contratación directa previo concurso de precios, de proveedores de mano de obra, materiales y gastos generales en forma separada o por la combinación de estos para llevar adelante un Proyecto de Obra Temprana (POT) identificado como IF-2020-84139454-APN-DNDU#MDS en el Barrio 80 Viviendas y 80 Viviendas 3, registrado bajo el número 3118 y 3160 en el RENABAP, y debidamente reconocido por el Anexo I de la Ley 27.453, de la Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; línea identificada como a) en el apartado VI del Programa "ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACION DEL LOS BARRIOS POPULARES", aprobado por RESOL-2020-925-APN-MDS. La obra será financiada con un subsidio institucional no reintegrable por la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.221.959,58) que otorga La Secretaria de Integración Socio-Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal. La totalidad de los fondos antes detallados, una vez percibidos, pasaran a formar parte del Fondo Especifico destinado al In.V.yT.A.M., creado por Art. 14º de la Ordenanza Nº 35.704. ARTICULO 2°.- Dispónese que los proveedores deberán acreditar antecedentes en la ejecución de obras de similares características y aceptar los montos prefijados para el pago de dichas tareas y/o materiales. El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de las aéreas técnicas, definirá los parámetros a fin de la evaluación técnica de las presentaciones que realicen los proveedores de mano de obra, y realizara las selecciones pertinentes teniendo en cuenta los antecedentes y montos máximos previstos en el programa. Para la ejecución del 81,14% de la obra en cuestión, se contratara Empresas Constructoras (S.A o S.R.L) las que tendrán a su cargo tareas señaladas en el Anexo I como "Tareas Preliminares", "Sistema de Abastecimiento de Agua Potable" y "Sistema de Desagües Cloacales". Las Empresas Constructoras tienen a su cargo la provisión de los materiales y la mano de obra a emplear. El 18,86% restante de la obra, será realizado a través de la contratación de Cooperativas de Trabajo y su labor se detalla en el Anexo I como "Instalación intra-lote de agua", e "Instalación intra-lote de cloaca", estas Cooperativas solo proveerán mano de obra ya que los materiales serán provistos por El Instituto de vivienda y Tierra Autárquico Municipal, pero su costo será afrontado con el mismo 18,86%.- ARTICULO 3º.- Dispónese la adquisición de materiales mediante el procedimiento de compra directa previo concurso de precios, debiendo los invitados estar inscriptos como proveedores al momento de la notificación de la adjudicación u Orden de Contratación.- ARTICULO 4º.- Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de los departamentos de Compras y Legales, a dictar los instrumentos administrativos que correspondan, en un todo de acuerdo a la normativa vigente de aplicación dentro de la administración pública municipal, debido a que esta obra se encuentra incluida dentro del presupuesto 2020, de la administración pública nacional.- ARTICULO 5º.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal sea el organismo encargado de llevar adelantes desde su inicio las contrataciones previstas en el Articulo 2º y 3º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
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