DECRETO N° 178
FECHA: 17.02.2021
PUBLICADO: 19.02.2021
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Articulo 3°, del Decreto N° 1333/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en al Artículo 2° del presente Decreto, en la partida preventiva N° 521/2021 - 0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO SOCIAL $9.000,00, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Inciso d) punto 1) del Articulo 12° de la Ordenanza N° 34.698, manteniéndose firme las demás disposiciones fijadas en el Decreto N°1333/2020, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-