DECRETO Nº 1002/2005
FECHA: 18.08.2005
PUBLICADO: 18.08.2005
ARTICULO 1º.- Dispónese que el último día hábil de cada mes se procederá a la anulación de las reservas presupuestarias cuya tramitación se prolongue por más de ciento veinte (120) días corridos.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al departamento Presupuesto a:
a) Anular la imputación preventiva de aquellas compras directas y pedidos de precios en los que se ha cumplido el plazo estipulado en el artículo 1º de esta norma sin que exista compromiso de compra;
b) Comunicar tal circunstancia a la dirección de Compras y Suministros.-