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TITULO:   Nuevas Restricciones Horarias
DECRETO N° 021 FECHA: 08.01.2021 PUBLICADO: 08.01.2021 ARTICULO 1°.- En virtud de las facultades delegadas por el Gobierno Provincial en el Art. 5° del Decreto N° 5/21, FIJASE en el presente la restricción horaria que regirá en la ciudad de Concordia. ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Druqstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que vade las 07:00 horas a las 23:00 horas.- ARTICULO 3°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00 horas.- ARTICULO 4°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 00:30 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20-personal esencial-.- ARTICULO 5°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia y circulación en playas y espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, en el horario establecido en el artículo 4° del presente.- ARTICULO 6°.- MANTENGASE la PROHIBICION de las reuniones sociales en el ámbito de la ciudad de Concordia.- ARTICULO 7°.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 00:00 horas del día 9 de Enero de 2.021 y hasta las 24:00 horas del día 24 de Enero de 2.021.- ARTICULO 8°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinarla eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 9°.-INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 yal cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 10°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
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