Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Nuevos Horarios y Modificacion Actividades
DECRETO N° 011 FECHA: 06.01.2021 PUBLICADO: 07.01.2021 ARTICULO 1°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00 horas.- ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 23:00 horas.- ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 00:30 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 -personal esencial-.- ARTICULO 4º.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia y circulación en playas y espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Playa Nebel, Plazas y Parques en general, en el horario establecido en el artículo 3º del presente.- ARTÍCULO 5º.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 24:00 horas del día 7 de Enero de 2.021 y hasta las 24:00 horas del día 17 de Enero de 2.021.- ARTICULO 6º.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas y Ordenanzas especificas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 7°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas y comuníquese a la Policía de la Provincia de Entre Ríos y a las Fuerzas Federales de Seguridad.- ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar