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TITULO:   Corredor Gastronomico Transitorio al Aire Libre
ORDENANZA Nº 37276 SANCIONADA: 15.12.2020 PROMULGADA: 21.12.2020 PUBLICADA: 28.12.2020 ARTICULO 1°.- Apruébese el “Corredor Gastronómico Transitorio al Aire Libre”, incorporando exclusivamente a negocios de dicho rubro (Cafés, Bares, Restaurantes, Pizzería, heladerías, que posean salón y mesas en su interior), el cual abarcará temporariamente la ocupación delimitada de calzadas y el acondicionamiento de la circulación y estacionamientos vehiculares públicos próximos, en corredores determinados de la ciudad. ARTÍCULO 2°.- Confórmese, en base al Artículo 1°, el “Corredor Gastronómico Transitorio al Aire Libre”, el que abarcará temporariamente la modificación del estacionamiento público y la circulación vehicular particular, en la siguientes arterias de la ciudad: Calle 1° de Mayo, desde su intersección con calle Urquiza, hasta calle La Rioja Calle Pellegrini, desde su intersección con calle Buenos Aires, hasta el límite Sur de la Jefatura Departamental de Policía. Calle 1° de Mayo en su intersección con calle Rivadavia. Calle 1° de Mayo entre Rivadavia y Damián P. Garat. Calle 1° de Mayo entre calles Colón y Bolivia. En estos sectores no se permitirá el estacionamiento de automotores y se formalizará una franja de circulación vehicular, donde sólo se podrá transitar a baja velocidad (Máxima: 20km/h.). ARTÍCULO 3 °.- Establézcase, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 2°, que el “Corredor Gastronómico Transitorio al Aire Libre” funcionará en las arterias prescritas, de jueves a domingo y vísperas de feriados, a partir de las 19:30 hs. y hasta la hora que tienen habilitos cada uno de los rubros especificados, en base a lo establecido por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), e Inspección General Municipal. El tiempo de funcionamiento del “Corredor”, según grafico de Anexo I, en las zonas determinadas solo se podrá circular a baja velocidad (Máxima 20Km/h,) restringiéndose estrictamente el estacionamiento vehicular, bajo el control de los agentes dependientes de la central de tránsito y Transporte. ARTÍCULO 4°.- Estipúlese que los locales afines comprendidos por la presente, podrán incorporar mesas sobre la calzada vehicular, únicamente en correspondencia con la dimensión del frente que ocupe el inmueble (largo), y de 2,50 metros (ancho) variable según el caso. En los locales del rubro, ubicados o vinculados a las esquinas, deberá interrumpirse dicho ancho, en correspondencia con la proyección de las líneas oblicuas que configuran las ochavas. ARTÍCULO 5°.- Establécese que en los trayectos de calles 1° de Mayo desde su intersección con Urquiza hasta Hipólito Irigoyen, como asimismo calle Pellegrini desde su intersección con Buenos Aires hasta el límite Sur de la jefatura Departamental de Policía, por fuera de los días y horarios fijados en el Artículo 3°, los ensanchamientos sobre las calzadas referidas serán usados exclusivamente como sendas peatonales. ARTÍCULO 6°.- Fíjese, en base al Artículo 4°, que se podrán ubicar grupos de mesas, con un máximo de cuatros (4) sillas por cada una. Asimismo, entre mesas y mesa (Y su correspondiente grupo de sillas) se mantendrá una distancia mínima de 1,70 metros, contados a partir de la proyección de los comensales incorporados o ya situados. En esta distribución general cada local afín deberá prever, como mínimo, un punto común de “higienización sanitaria de los clientes” o el correspondiente sanitizador individual en cada mesa (provistos de alcohol diluido o en gel). También se deberá concordar un “punto de expendio” o entrega de productos para llevar comida a domicilios (“delivery”), en caso que los locales efectúen dicho servicio. Ambos asimismo, deberán guardar las distancias reglamentarias antes establecidas. ARTÍCULO 7°.- Determínese que la Municipalidad , por intermedio de su áreas competentes, marcará y delimitará físicamente, los lugares disponibles para la expansión de los locales gastronómicos comprendidos, asimismo los espacios necesarios de circulación restringida, como también se proveerán la señalética vial e indicativa correspondiente para configurar el Corredor enunciado en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 8°.- Establécese que se definirá un equipamiento conjunto y unificado para todo el “Corredor Gastronómico Transitorio al Aire Libre”, el cual comprenderá, entre otros, un mismo tipo de elementos funciones y ornamentales, tales como: vallados, macetas jardinera, especies vegetales autóctonas, iluminación, sombrillas para bar o jardín, etc., los que se materializarán en colaboración, entre la Municipalidad y los comercios implicados. ARTÍCULO 9°.- Determínese que la Central de Tránsito y Transporte, tomará todos los recaudos y acciones de su competencia, a los fines de implementar la presente normativa, como así también disponer del personal conveniente para verificar y controlar las directrices emanadas de la misma. ARTÍCULO 10°.- Establécese que a presente es únicamente para los locales gronómicos habilitados en los rubros mencionados en el Artículo 1° y en condiciones de ejercer su actividad. En tal sentido la Dirección de Inspección general, controlará y llevara un registro vinculado a esta normativa. Asimismo se deberá exigir a los comercios gastronómicos la extensión del seguro de responsabilidad civil hasta la calzada, ahora definido como comedor gastronómico. ARTÍCULO 11°.- Los comercios involucrados en la presente, durante el período en que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID 19, estarán exceptuados de abonar los cánones correspondientes por el uso y usufructo del espacio público indicado. Arribado el final de la misma, este beneficio caducará automáticamente. ARTÍCULO 12°.- Determínese que, por la implementación de la presente, no se podrán interferir las necesidades que puedan tener otros establecimientos o actividades comerciales aledañas, derivadas del cumplimiento de distancias de seguridad sanitaria ya impartidas. ARTÍCULO 13°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones necesarias relacionadas al recorrido de las líneas de colectivo de transporte urbano para la implementación de la presente norma, como así también la adecuación de calle San Luis para el correcto tránsito vehicular. ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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