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TITULO:   Luces de ornamentacion y refuerzo lumínico
ORDENANZA Nº 37277 SANCIONADA: 15.12.2020 PROMULGADA: 28.12.2020 PUBLICADA: 28.12.2020 ARTICULO 1°.- Establézcase que todo particular que desee iluminar veredas, calzadas o diversos componentes del espacio de la ciudad mediante artefactos reflectores, guirnaldas o elementos eléctricos, deberá presentar previamente un proyecto con la ubicación y las especificaciones técnicas de los mismos en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal y/o en la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 2°.- Determinese que la documentación establecida en el artículo 1°, deberá estar firmada por un profesional competente en la materia, matriculado en el Colegio Profesional respectivo e inscripto en el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos EPRE. La misma constará, como mínimo, de una planta con la ubicación, esquema unifilar, datos de las protecciones, también se indicarán las características de las riendas, detalle de las alturas, entre otros. ARTICULO 3º.- Estipúlese que en el caso de utilizarse instalaciones existentes o fachadas ajenas a los interesados, éstos deberán acreditar el contrato de alquiler, los permisos y/o autorizaciones correspondientes, por parte del titular registral del inmueble que se fuera a iluminar y los que se involucren para tal fin. ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, verificará las aptitudes de los materiales a emplear los cuales deberán ser de primera calidad, normalizados, contando con el sello de seguridad eléctrica, etc. ARTÍCULO 5º.-Puntualícese para el caso de guirnaldas eléctricas, que estas serán selladas desde su fabricación con un IP superior a 44, apto para exterior y no poseer empalmes de ningún tipo, los portalámparas contaran con sellado que eviten el ingreso de humedad. Asimismo todas las guirnaldas se emplazaran sobre riendas de acero. La unión de las mismas sólo estará permitidas luego de los 100 metros, y para este fin se utilizarán empalmes químicos o convencionales ejecutados en el interior de cajas estancas normalizadas que permitan mantener el IP propio del cable. En los finales de las líneas se utilizaran tapones o sellados para aislar la conexión sin uso. Las riendas serán siempre de acero con un diámetro acorde a los esfuerzos de la instalación. En los extremos se utilizaran aisladores cerámicos tipo estrella, tensores y guardacabos, siguiendo, en todo momento, los sistemas constructivos aptos, normalizados y acordes a una instalación exterior. El diámetro de la rienda nunca será inferior a 6 mm. ARTÍCULO 6 °.- Establézcase que las áreas técnicas involucradas de la Municipalidad, deberán coordinar un modo adecuado para notificar a la Cooperativa Eléctrica de Concordia y Otros Servicios Limitada, de las presentaciones que se efectúen en relación al tema (Artículo 1°), mencionando: lugar, tipo de la instalación, propietario, profesional interviniente y demás instancias necesarias, a los fines se efectúe la interrelación correspondiente entre ambas instituciones vinculantes. ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, realizará las inspecciones correspondientes antes de la aprobación definitiva de las instalaciones de referencia (Artículo 1°). Las mismas serán revisadas por personal capacitado, quien verificará el debido cumplimiento de los requerimientos solicitados en la presente, pudiendo si fuera necesario, solicitar modificaciones en pos de mejorar la seguridad y mitigar cualquier tipo de riesgo eléctrico. ARTÍCULO 8°.- Especifíquese puntualmente que para las instalaciones descriptas en el Artículo 1°, se observarán, como mínimo, las siguientes condiciones básicas: a) Tablero: La instalación deberá alimentarse siempre desde un tablero destinado únicamente para tal fin y contar con protecciones termo magnéticas y diferenciales acordes, así como la correspondiente puesta a tierra. b) Consumo de la Energía Eléctrica: siempre provendrá del medidor del propietario interesado, quedando totalmente prohibido energizar la instalación directamente desde la red de distribución eléctrica o conductor del alumbrado público. c) Cruce de calles: la altura mínima sobre calles angostas será de 7 metros tomados en el centro del vano o calzada; y para Avenidas o calles anchas, esta altura podrá superarse siempre y cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano así lo determinara por cuestiones de otras normativas, circulación o tránsito. d) Normativas: Debido al tipo de instalación, por analogía se adoptará como reglamentación de referencia, la correspondiente a “Tendidos Aéreos de Baja Tensión” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) 95.201 o sus actualizaciones competentes. ARTÍCULO 9°.- Estipúlese que el propietario de la instalación constituirá una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, teniendo a disposición en todo momento oportuno que se requiera, el recibo que acredite el pago vigente de la misma. ARTÍCULO 10°.- Se otorgará un plazo de treinta (30) días para que los emplazamientos existentes se adecuen a la presente Ordenanza. ARTICULO 11°.- Cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar incumplimientos de la presente Ordenanza, y solicitar la intervención de la autoridad competente. ARTICULO 12°.- La Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones deberá remover los artefactos que no se adecuen a la presente norma o que generen un potencial riesgo para los peatones o el transito, con cargo a los responsables de la instalación de los mismos. ARTICULO 13°.- El que omita el cumplimiento de la presente normativa será apercibido e intimado a cesar en forma inmediata con la irregularidad en caso de persistir en el incumplimiento de las normativas antes mencionadas, será sancionado con una multa de diez (10) a veinte (20) juristas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder. ARTICULO 14°.- En caso de reincidencia en cualquiera de estas acciones, la multa se elevará de veintiuno (21) a cincuenta (50) juristas. También se dispondrá la clausura y/o inhabilitación hasta treinta (30) días, de los espacios y/o comercios oportunamente habilitados por el municipio que no cumplan con la normativa. ARTÍCULO 15°.-Comuníquse, publíquese, regístrese y archívese.
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