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TITULO:   Adhesion ley Provincial Nº 10768 (Ley micaela)
ORDENANZA Nº 37268 SANCIONADA: 26.11.2020 PROMULGADA: 15.12.2020 PUBLICADA: 16.12.2020 ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia, en todos sus términos a la ley Provincial N° 10.768, "Ley Micaela" de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es Dirección de Gestión Preventiva y Promoción. ARTÍCULO 3°.- Créase el "Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y Violencia contra las Mujeres" (en adelante OBSERVATORIO), el cual será presidido por el Presidente Municipal y/o su representante por el Departamento Ejecutivo Municipal. El OBSERVATORIO es integrado por el Presidente municipal y/o Representante del Departamento Ejecutivo, Dos (2) Representantes del HCD por la mayoría y un (1) Representante por cada bloque de la minoría , un (1) represente de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción , Un (1) representante de la Policía de Entre Ríos, dos (2) representante del Poder Judicial, un representante por cada Universidad Pública con asiento en la ciudad de Concordia , tres (3) representes de Organizaciones o Instituciones no Gubernamentales legalmente constituidas cuyo objeto contemple la defensa de los derechos de las mujeres. Sus integrantes desempeñan funciones ad honorem. Todos los integrantes del OBSERVATORIO tienen voz y voto y en caso de empate decide el voto del Intendente Municipal y/o Represente del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 4°.-Son funciones de OBSERVATORIO: el asesoramiento, participación y sugerencia en la materia y sus conclusiones son elevadas, a través de la autoridad de aplicación, al Departamento Ejecutivo para su consideración ARTÍCULO 5°.- EL OBSERVATORIO certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, las que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. EL OBSERVATORIO podrá realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. Los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación propuestas por el OBSERVATORIO. ARTÍCULO 6°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación u organismo que este prevea, a la realización de convenios específicos de capacitación con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas cuyo objeto contemple la defensa de los derechos de las mujeres, Universidades Públicas con asiento en la Provincia, Municipios, Comunas, Poder Ejecutivo Nacional y todo otro ente, Organización e Institución que considere pertinente. ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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