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TITULO:   Autorizar Nuevas Capacidades Grupales de Deportes
DECRETO N° 1282 FECHA 11.12.2020 PUBLICADO: 16.12.2020 ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la práctica de Deportes Grupales (de más de 10 participantes) e individuales al aire libre y con contacto y/o con elementos compartidos contemplando competencias sin la presencia de público. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la práctica de deportes grupales e individuales en espacios cerrados con contacto y/o con elementos compartidos con un límite de 10 participantes contemplando competencias sin la presencia de público.- ARTICULO 3°.- Las practicas de deportes grupales e individuales autorizadas en los Artículos 1° y 2°, son las que se detallan a continuación: AJEDREZ - ARTES MARCIALES - ATLETISMO - AUTOMOVILISMO - BÁDMINTON - BASQUETBOL - BEACH HANDBALL - BEACH VOLEY - BEISBOL - BILLAR - BOCHAS - BOXEO- CANOTAJE - CESTOBOL - CICLISMO EN TODAS SUS VARIANTES - COLOMBOFILIA - DEPORTES ACUÁTICOS A MOTOR - ENTRENAMIENTO FUNCIONAL - EQUITACIÓN - ESCALADA - ESGRIMA - FOOTGOLF - FUTBOL EN TODAS SUS VARIANTES - GIMNASIA - GOLF - HANDBALL - HOCKEY SOBRE CESPED - HOCKEY SOBRE PATINES - JUDO - KARATE - KITE SURF -LEVANTAMIENTO DE PESAS - LUCHA OLIMPICA - MOTOCICLISMO - NATACIÓN - NETBALL - PADEL - PATIN CARRERA - PATINAJE ARTISTICO - PATO - PELOTA PALETA - PESCA- POLO - REMO - RUGBY - RUNNING - SKATE - SOFTBOL - SQUASH - SUP -SURF - TAEKWONDO - TCHOUKBALL - TENIS - TENIS DE MESA - TIRO CON ARCO - TIRO DEPORTIVO - TRIATLÓN - TURF - VELA - VOLEIBOL - WATERPOLO.- ARTICULO 4°.- Las habilitaciones para la realización de las actividades serán con evaluación y aprobación de los protocolos, por parte de los COES local, de cada una de las actividades y/o instituciones deportivas que deseen realizar.- ARTICULO 5°.- Los horarios para las actividades deportivas habilitadas en el presente, se regirán por lo establecido en el Decreto del D.E.M. N° 1283/2020.- ARTICULO 6°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.- ARTICULO 7°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
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