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TITULO:   Convenio entre Municipalidad y Telecom Arg. S.A
ORDENANZA N° 37260 SANCIONADA: 26.11.2020 PROMULGADA: 26.12.2020 PUBLICADA: 11.12.2020 ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la firma TELECOM ARGENTINA S.A. el CONVENIO cuyo texto se transcribe a continuación: En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los [...] días del mes de … del 2020, entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", con domicilio legal en calle B Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal [..], D.N.I. [..], asistido por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, [...], D.N.I. N° [..], en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD" por una parte; y por la otra parte, "TELECOM ARGENTINA S.A.", con domicilio legal sito en calle Alicia Moreau de Justo N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio Local constituido en la Ciudad de Concordia en (……) ,Estatuto Social inscripto en la Inspección General de Justicia en fecha 13 de julio de 1990 bajo N° 4570 del Libro N° 108, Tomo A de Sociedades Anónimas, representada en este acto por el Sr. …..- apoderado legal , D.N.I. N° ……….., conforme al Poder Especial que, mediante Folio …., Escritura Número ……, pasado por ante escribano ………., certificadas las firmas y legalizado por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA", y en conjunto denominadas "LAS PARTES" convienen en celebrar el siguiente convenio (en adelante, el "Convenio"): PRELIMINAR:"LAS PARTES" de conformidad expresan: A) Que, "LA EMPRESA" solicita a "LA MUNICIPALIDAD" permiso para ejecutar trabajos de tendido de fibra óptica con el fin de desplegar nueva tecnología FTTH (Fibra hasta el hogar) en la localidad de Concordia provincia de Entre Ríos, y de esa manera cubrir las necesidades actuales de servicios de Banda Ancha en zonas principales de dicha localidad; definidas en planos y según memoria descriptiva que integran el presente, en Anexo I y II respectivamente. B) "LAS PARTES" declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este "Convenio" y asumir los derechos y obligaciones en él previsto. PRIMERA: Objeto. "LA EMPRESA" se obliga a ejecutar "LA OBRA" integral de tendido de fibra óptica en sectores que cuentan con postación existente, así como, el mantenimiento general de las instalaciones a intervenir… en… según planos que se adjuntan como Anexo I y conforme la memoria descriptiva que se adjunta en Anexo II. LA MUNICIPALIDAD con la firma del presente, autoriza y presta conformidad a la realización de "LA OBRA" por "LA EMPRESA" y/o empresa que esta subcontrate. SEGUNDA: Estado actual de la vía pública donde se realizará "LA OBRA". La vía pública por donde se ejecutará "LA OBRA", se encuentra en perfecto estado de conservación. "LA EMPRESA" deberá tener en cuenta tal circunstancia a fin de entregar nuevamente la vía pública, una vez cumplido el objeto del presente convenio, en el mismo estado en que se encontraba antes de realizar "LA OBRA". TERCERA: Plazo de "LA OBRA". "LA EMPRESA" se compromete a realizar "LA OBRA", en un plazo perentorio e improrrogable de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la confección de Acta de Inicio de obra hasta el día de la confección del Acta de Finalización de Obra, firmada por los respectivos representantes y/o inspectores de "LA OBRA" designados uno por cada parte contratante. También, se confeccionará un acta de recepción provisoria a partir de la cual se contará el plazo de garantía de los trabajos en la vía pública. CUARTA: Representantes técnicos nombrados por "LAS PARTES". Los representantes técnicos nombrados por "LAS PARTES" en "LA OBRA", tendrán la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, y cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponden a fin de que "LA OBRA" se realice de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio. El representante técnico designado por "LA MUNICIPALIDAD" es el Sr. Yaconangelo Orlando Oscar, DNI. N° 25.872.280, Matrícula COPMMOTER Nº 63322 -Legajo N°8032 2 "LA INSPECCION" .El representante técnico nombrado por "LAEMPRESA", será el Ing. Claudio Gerardo Paulina D.N.I.17.616.308, Mat.CIEERN°[...]. QUINTA: Si sucedieran cambios en las empresas contratistas, estos se informarán de un modo fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, para verificar, la correcta inscripción de la nueva empresa en el registro Municipal. SEXTA: Obligaciones de "LAS PARTES". Las obligaciones de "LAS PARTES" respecto de "LA OBRA" serán: 6.1) Obligaciones de "LAEMPRESA": a) Proveer la mano de obra, herramientas y equipos necesarios, de acuerdo a la importancia de "LA OBRA" que garanticen el fiel cumplimiento del plazo de obra establecido en la cláusula TERCERA. b) Informar a LA INSPECCION de los métodos de trabajo a aplicar en las diferentes etapas de "LA OBRA". c) Arbitrar, los medios para lograr los enseres y operarios que aseguren buena producción de trabajo y la mejor calidad del mismo, con el objeto que "LA OBRA" se realice cumpliendo con todas las disposiciones pactadas. d) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente CONVENIO referido a las solicitudes de autorizaciones de interferencias de los servicios de comunicación, gasíferos, sanitarios, eléctricos y otros. e) Utilizar materiales de construcción, equipos técnicos, herramientas y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para obra pública en la ciudad, a fin de realizar "LA OBRA" de acuerdo a lo pactado y a las buenas reglas del arte. f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia, debiendo poner al frente de "LA OBRA" un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá de continuo mientras se ejecute la misma. g) Mantener limpia y ordenada "LA OBRA" durante su ejecución, retirando a su cuenta y cargo, los excedentes desuelo de excavación y/o restos de materiales provenientes de "LA OBRA". h) Cumplir con la provisión permanente de señalización vial y de obra conforme lo determina la Ley N°24.449, Decreto Reglamentario N°779/95-precisamente Anexo L "Sistema de Señalización Vial Uniforme" de aplicación local por adhesión mediante Ordenanza N°30.321. La señalización vial deberá ser distribuida en toda la zona de "LA OBRA", haciéndose responsable por los daños y perjuicios que causen a terceros por el incumplimiento a lo dispuesto en normativa citada en la presente cláusula. Los carteles de obra indicarán nombre de la empresa que realiza los trabajos en la vía pública así como un número legible de contacto para reclamos. i) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción de "LA OBRA", asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas. j) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tasas e impuestos que pudieran gravar a la construcción y el pago de jornales, seguros, leyes sociales y obligaciones previsionales, las que estarán absolutamente a su exclusivo cargo. k) Será responsabilidad de "LA EMPRESA", todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas que estén a su cargo, o estuvieren a cargo de la subcontratista de obras y/o con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a "LA MUNICIPALIDAD", respecto de la realización de "LAOBRA". l) Proveer semanalmente planes de trabajos ante "LA INSPECCION" designada por "LA MUNICIPALIDAD" de Concordia quien, deberá aprobar los mismos, así como, los horarios en los que serán ejecutados. También definirá si algún poste previamente existente, debe ser reemplazado. "LA EMPRESA", efectuará las tareas necesarias del material preexistente, acondicionándolo o removiéndolo si correspondiere según el caso, conforme al fin de los mismos que según memoria técnica descriptiva no prevea renovar. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, los inconvenientes que se presenten en el desarrollo de la obra, conforme las normas vigentes aplicables al caso. m) "LA EMPRESA", estará obligada a contar con las baldosas a reponer o fechas de entregas, anteriores a la rotura del sector en cuestión, debiendo, entregar a LA INSPECCION comprobantes de compras de las mismas o indicar deposito en el cual se acopian para su supervisión. 6.2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD. a) Permitir el acceso y disponibilidad de "LA EMPRESA" en la vía pública detallada en la cláusula PRIMERA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente convenio, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor. b) Facilitar a "LA EMPRESA" un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario. SEPTIMA: Mora en el cumplimiento del Convenio. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumida por "LAS PARTES" relacionadas con la ejecución de "LA OBRA", se producirá de pleno derecho, sin interpelación alguna, en el caso que "LA EMPRESA" exceda sin causa justificada el plazo de ejecución de "LA OBRA", tanto en su fecha de iniciación como en la fecha de finalización, determinada en la cláusula TERCERA del presente Convenio. "LA MUNICIPALIDAD" podrá optar por realizar todos los actos necesarios para concluir con "LA OBRA", por su cuenta o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de "LA EMPRESA", con más daños y perjuicios que se originen por su conducta morosa, o bien, notificar previa y fehacientemente la rescisión del presente convenio, pudiendo reclamar a "LA EMPRESA" los daños y perjuicios que del incumplimiento nacieren. OCTAVA: Daños provenientes de la ejecución de "LA OBRA" y en "LA OBRA". Todo daño que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarías y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en "LA OBRA", por "LA EMPRESA", empresas subcontratistas y/o quiénes estuvieren a su cargo causando desperfectos, roturas, averías en cañerías, cableado subterráneo, cosas en la vía pública y/o en locales que se encuentren situados por el área delimitada en la cláusula PRIMERA, afectando a "LA MUNICIPALIDAD" y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de "LA EMPRESA", la que exonera en el presente acto a "LA MUNICIPALIDAD" de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto de la explotación de "LA OBRA". "LA EMPRESA" declara que ha contratado una Póliza de Seguro de Incendio y de Responsabilidad Civil por un monto no menor a $1.500.000, la cual cubre eventuales daños que pudieran ocasionarse a "LA MUNICIPALIDAD" y/o a terceros con motivo de "LA OBRA". A requerimiento de "LA MUNICIPALIDAD", "LA EMPRESA" entregará dentro de los cinco (5) días hábiles de requerido el certificado de cobertura de la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación será causal de rescisión del presente Convenio. NOVENA: Rescisión del Convenio. El presente Convenio podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas: a) Por incumplimiento del presente Convenio respecto de sus obligaciones y plazos pactados. b) Por abandono de "LA OBRA"; c) Por resolución expresa y fundada de parte de "LA MUNICIPALIDAD" sobre el sector en que se encuentra involucrada "LA OBRA". d) Por Concurso y/o Quiebra de "LA EMPRESA" Para ello, "LAS PARTES" se comprometen a poner en comunicación una de la otra de la rescisión, por medio fehaciente, con al menos cinco (5) días de anticipación. Además, "LA MUNICIPALIDAD" podrá detener los trabajos si, "LA EMPRESA" incumpliera con las condiciones de seguridad y señalización, hasta que dichas situaciones sean resueltas, a satisfacción de LA INSPECCION. DECIMA: Cumplimiento de las leyes impositivas, previsionales, laborales y de seguros. "LA EMPRESA" está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros, tanto de su personal como el de las subcontratistas. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente Convenio. DÉCIMO PRIMERA: Plazo de conservación y garantía de "LA OBRA". El Plazo de Conservación y Garantía de "LA OBRA" se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de finalización de "LA OBRA". Durante el plazo de ciento ochenta (180) días las obras estarán habilitadas para su uso, siendo por exclusiva cuenta de "LA EMPRESA" la conservación, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, por vicios en la construcción o cualquier otra causa imputable a la misma respecto de "LA OBRA". Si no se realizasen los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, podrá "LA MUNICIPALIDAD" realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de "LA EMPRESA", sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia. Serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones establecidas en los artículos 1273 a 1277 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la responsabilidad de "LA EMPRESA" luego de su entrega definitiva de "LA OBRA". DÉCIMO SEGUNDA: Autonomía de "LAS PARTES". Las personas, tanto físicas y/o jurídicas que haya contratado "LA EMPRESA" para llevar adelante la realización de "LA OBRA", que mantuvieron y/o mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con "LA EMPRESA", solo lo es entre estas personas -físicas y/o jurídicas-y "LA EMPRESA", sin que exista vínculo alguno de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativo alguno con "LA MUNICIPALIDAD". En merito a lo expresado, carecen de derecho y/o acción alguna, sea por reclamo extrajudicial y/o judicial a "LA MUNICIPALIDAD" y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes "in itinere", y/o cualquier otro daño que suceda y esté relacionado con "LA OBRA". DÉCIMO TERCERA: Aplicación de legislación subsidiaria. Para todos los casos no previstos en este "Convenio" serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local. DÉCIMO CUARTA: Sellado. En caso de corresponder los gastos de sellado del presente, "LA MUNICIPALIDAD" estará exenta de todo cargo y "LA EMPRESA" deberá cumplir con su correspondiente pago y agregación del comprobante de pago al presente expediente. DÉCIMO QUINTA: Competencia. "LAS PARTES" constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en los domicilios especiales constituidos y que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero. DÉCIMO SEXTA: Comunicación entre partes. A modo de generar antecedentes sobre el tratamiento de los trabajos, "LAS PARTES" se comunicarán entre sí mediante notas, así como, por correo electrónico a las siguientes Direcciones oficiales: direlectrotecnia@concordia.gob.ar y oyaconangelo@concordia.gob.ar . También, las solicitudes de "LAS PARTES", obrarán en un libro por triplicado a proveer por "LA EMPRESA". No siendo para más, se firman dos (2) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo uno (1) ejemplares "LA MUNICIPALIDAD" y uno (1) "LAEMPRESA". ARTÍCULO 2 °.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez suscripto el Convenio indicado en el Art. anterior, remita copia del mismo al Honorable Concejo Deliberante para la toma de conocimiento ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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