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TITULO:   Campaña de Concientización y Sensibilización para la Prevención de Violencias en la Niñez y Adolescencia
LEY PROVINCIAL Nº 10821 SANCIONADA: 02.09.2020 PROMULGADA: 15.09.2020 PUBLICADA: 16.09.2020 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la Campaña de Concientización y Sensibilización para la Prevención de Violencias en la Niñez y Adolescencia en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Nº 361/20 del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente Ley entiéndase por Violencias en la Niñez y Adolescencia a aquellas acciones que, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder atentan contra el derecho a la integridad física, sexual, psíquica, económica y moral de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley Provincial N° 9.861. ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. El Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) es Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 4º.- Finalidad. La Campaña de Concientización y Sensibilización para la Prevención de Violencias en la Niñez y Adolescencia, tiene como finalidad la difusión y promoción masiva de contenidos relativos a la prevención de violencias contra niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 5º.- Contenidos. Los contenidos de la Campaña de Concientización y Sensibilización para la Prevención de Violencias en la Niñez y Adolescencia, incluyen una "Guía de Recursos", redactada en lenguaje claro y sencillo, con los datos de los diferentes organismos, roles, números de contacto y con las vías de atención dispuestas por el Estado Nacional y Provincial para asistir a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo de violencias; como así también una "Guía de directrices prácticas" para garantizar su seguridad en el transcurso de la Emergencia Sanitaria y cualquier otro contenido que la autoridad de aplicación considere menester para tal fin. ARTÍCULO 6º.- Difusión. Los contenidos de la Campaña de Concientización y Sensibilización para la Prevención de Violencias en la Niñez y Adolescencia se difunden de manera prioritaria en la vía pública, los hospitales, sanatorios y centros de salud de la Provincia de Entre Ríos; como así también en las plataformas virtuales que utiliza el Consejo General de Educación (CGE) para el dictado de clases en épocas de aislamiento obligatorio o distanciamiento social. Se utilizarán además los canales de comunicación oficiales de los que dispone el Estado Provincial. ARTÍCULO 7º.- Adhesión. Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 8º.- Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente Ley. ARTÍCULO 9º.- Vigencia. La presente Ley se encontrará vigente mientras dure la Emergencia Sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, conforme a lo establecido en el Decreto Provincial N° 361/20 o la norma que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, etcétera.
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