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TITULO:   Nuevos Horarios autorizados para Comercios, Gastronomicos, Kioscos, Gimnasios, Culto , etc)
DECRETO N° 1283 FECHA: 11.12.2020 PUBLICADO: 11.12.2020 ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N°1.232/2020 ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 23:00 horas.- ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, al desarrollo de la actividad, dentro de la franja horaria que va entre las 07:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente.- ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 24:00 horas- ARTICULO 5°.- AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, a desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.- ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela, establecimientos que desarrollan actividades de operaciones y servicios de las entidades de intermediación financiera, Servicios de Cobranza y las profesiones liberales, al desarrollo de sus actividades, en el establecimiento, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.- ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a realizar su actividad a las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, en la franja horaria que va desde las 08:00 a las 21:00 horas- ARTICULO 8°.- AUTORIZASE a las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, a desarrollar su actividad, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 21:00 horas- ARTICULO 9°.- DISPONESE la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice todos los días de la semana, en el horario de 08:00 a 17:00 horas.- ARTICULO 10°.- DISPONESE que todas las actividades deportivas y recreativas, incluidas los gimnasios, caminatas recreativas, running, ciclismo, clubes para entrenamiento, Metegol Humano y Futbol tenis, natatorios, entre otras, y que estén autorizadas a practicarse en la ciudad de Concordia, realicen su actividad en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 23:00 horas. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.- ARTICULO 11°.- DISPONESE la habilitación de los jardines maternales y de infantes, a realizar sus actividades bajo modalidad de taller cultural, en la franja horaria que va desde las 07:00 hasta las 20:00 horas.- ARTICULO 12°.- AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 08:00 a 21:00 horas, con un máximo de diez (10) fieles por oficio, no pudiendo permanecer en el recinto por más de una (1) hora.- ARTICULO 13°.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 14°.- INSTESE a toda la población a extremarlos cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 15°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad.- ARTICULO 16°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 17°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
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