DECRETO Nº 28300/1995
FECHA: 15.12.1995
PUBLICADO:12.01.1996
ARTICULO 1º.- Dispónese que a partir del día de la fecha, todo aquel servidor público que cuente con la antigüedad y los años de aporte exigidos para acogerse a los beneficios de la jubilación, deberán efectuar los trámites pertinentes ante la dependencia municipal correspondiente.-