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TITULO:   Presupuestos de Gastos y Calculos de Recursos del INVYTAM año 2021
ORDENANZA N°37258 SANCIONADA: 26.11.2020 PROMULGADA: 04.12.2020 PUBLICADA: 09.12.2020 ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes: ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 95/10 ( $ 216.949,124,95) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDA Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3°.- Apruébese en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 95/10 ($ 216.949.124,95) el Cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y del detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES $ 22.631.947,34 RECURSOS DE CAPITAL $ 158.558.270,35 APORTE MUNICIPIO $ 35.758.907,25 ARTÍCULO 4°.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5°.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y aprobación al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman este Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio. ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Directorio del Inv.yT.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de trabajos Públicos, como así también de Partidas de bienes de Capital siempre con créditos de otras partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Directorio del In.V.y T.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fin de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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