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TITULO:   Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgenero
ORDENANZA Nº 37246 SANCIONADA: 12.11.2020 PROMULGADA: 26.11.2020 PUBLICADA: 01.12.2020 ARTICULO 1°.- La Municipalidad de la ciudad de Concordia debe ocupar en una proporción no menor al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas TRANSGÉNERO, TRAVESTIS y TRANSEXUALES, ofreciéndoles el estado capacitaciones y formación para que reúnan las condiciones de idoneidad para la efectiva ocupación del puesto laboral, en los puestos que sea necesario. ARTICULO 2°.- A los fines de la interpretación se entenderá por persona TRANS a quien auto percibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino, en particular, se incluyen a la personas identificadas como travestis, transexuales y transgénicos. ARTICULO 3°.- El porcentaje determinado en el Art. 1° será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria, se realizará en forma progresiva, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias y creaciones y/o vacancias de cargos. A los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido por la presente, todos los poderes del Estado Municipal, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación, el relevamiento efectuado sobre el porcentaje prescripto, precisando vacantes existentes y las condiciones para el puesto a cargo que deban cubrirse. ARTICULO 4°.- Será autoridad de aplicación la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción. ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá: a) Generar un Registro único de Aspirantes, con la debida confidencialidad de los datos personales. b) Elaborar programas de concientización que tengan como fin remarcar la importancia de la inserción equitativa e igualitaria. c) Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de capacitaciones y formación por el estado, para que puedan tener validez como antecedentes en los concursos. d) Se encuentran alcanzados para los efectos de la presente todos los LGBT+ mayores, de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley Nacional N° 26743, que reúnan las condiciones de idoneidad para el puesto que deben ocupar y que estén debidamente inscriptos en la RUA. e) Implementar convenios, con al ámbito privado, en especial clínicas gerontológicas, acompañamiento de adultos mayores, hoteles, establecimientos turísticos y gastronómicos, entre otros. Promover en el mismo sentido que el punto anterior, pasantías del colectivo LGBT+, en espacios amigables. f) Se deberá establecer un plazo prudencial para que todos aquellos que hayan sido beneficiados para ocupar un puesto vacante y no posean titulo secundario, finalicen dicho ciclo. ARTICOLO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
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