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TITULO:   Difusion Artistas de la Musica Locales
ORDENANZA N° 37240 SANCIONADA: 05.11.2020 PROMULGADA: 24.11.2020 PUBLICADA: 01.12.2020 ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la participación de los artistas locales, como teloneros o banda soporte, en los diferentes Espectáculos musicales, ya sea de bandas de origen nacional o internacional, en el ámbito de ciudad de Concordia. ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) ESPECTACULO ARTISTICO: todo evento organizado con o sin fines de lucro, en el que se presente al público un recital que suponga concurrencia masiva de público, realizado en espacio físico cubierto o al aire libre y por el cual se cobre entrada, se permita el ingreso contra entrega de algún producto o se realice en forma gratuita.- b) ARTISTAS LOCALES: Toda persona solista o grupo musical, que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquiera obra musical. El artista local, cuenta con domicilio legal en la ciudad, con un mínimo de 3 años. c) ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES: solista o grupo musical, independiente o con respaldo de una compañía discográfica, que ha sido contratado por la productora local para brindar un show. d) PRODUCTORA: Empresa a cargo de contratar un espectáculo que deberá garantizar la presentación de un artista local, que forme parte del Registro, de acuerdo al pre selección realizada por la Autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3°: Los principios rectores de la misma son: a) Fortalecer la cultura musical de los artistas locales a través del acompañamiento del Municipio y las productoras de la ciudad, mediante la exposición y difusión de las bandas locales o solistas. b) Desarrollar políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas locales acordando con las Productoras la contratación de quienes desarrollan las diferentes expresiones artísticas, para de esta manera estimular y potenciar el trabajo de los artistas. c) Garantizar el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en el ámbito de la ciudad de Concordia. d) Desarrollar y complementar dichas actividades musicales con otras expresiones artísticas que se puedan incluir en el show, promoviendo así la evolución de cada disciplina del arte en nuestra ciudad. e) Incentivar la participación de todos los artistas de la ciudad, en especial de los adolescentes y jóvenes para estimular y fortalecer la participación cultural. f) Garantizar la igualdad real de oportunidades en la participación de un espectáculo musical a todos los artistas de la ciudad. g) Promover la producción artística propia en cada uno de los músicos. h) Fomentar la grabación de fonograma y/o videograma en estudios con el objetivo de perfeccionar la calidad de las obras e incentivar el profesionalismo de los músicos. TITULO II DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 4 °.- La Autoridad de Aplicación de la presenté Ordenanza será el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Sub-Secretaría de Cultura, o quien éste designe para el cumplimiento de la misma. ARTICULO 5°.- Es potestad de la Autoridad de Aplicación: a) Elaborar, publicar y mantener actualizado el Registro de artistas locales, por género musical.- b) Promover la participación de los artistas locales en los espectáculos musicales con concurrencia masiva de público. c) Asegurar la participación y las oportunidades de manera equitativa para todos los artistas locales registrados. d) Mantener para designación y participación en eventos, la equidad de género; e) Afianzar los vínculos entre las productoras, los artistas locales y el público en general, en pos de dar a conocer el trabajo de cada solista o banda local. f) Publicar periódicamente las actividades y participaciones de los artistas locales en los espectáculos organizados por las Productoras. g) Incluir en los shows en los cuales resulte viable, otras disciplinas artísticas vinculadas por ejemplo a actividades circenses, teatrales. ARTICULO 6°: Abrir y llevar un Registro de músicos locales, con acceso público, a) Reseña histórica de la Banda o solista b) Cantidad de músicos y staff técnico c) Backline: Ficha técnica de equipos y micrófonos que utiliza la banda. Incluyendo voces e instrumentos. d) Planta de escenario: Plano de ubicación de la banda sobre el escenario, especificando la utilización de retornos y tomas de corriente. e) Logotipo de la banda para difusión del evento. f) Demo: presentación de un fonograma y/o videograma con un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 4 (cuatro) canciones. Las mismas deberán adjuntarse en formato escrito. ARTÍCULO 7.- La Sub-Secretaria de Cultura estará a cargo del pre selección de bandas o solistas teloneros, conforme al género musical que corresponda y de acuerdo al Registro de Artistas creado para tal fin. La terna deberá estar conformada por solistas y bandas, y será elevada al representante de la banda principal para que este sea quien defina la banda o solista telonero para el espectáculo. CAPITULO II LAS PRODUCTORAS DE ESPECTÁCULOS ARTÍCULO 8°.- Será de carácter obligatorio para la productora la participación de 1 (un) artista solista o banda local como telonero en la realización de espectáculos musicales de artistas nacionales y/o internacionales o quienes reúnan un público masivo. ARTÍCULO 9°.- La productora deberá garantizar a los artistas teloneros, un mínimo 20 (veinte) minutos de actuación sobre el escenario, ofreciendo un sonido igual o de características similares que las del artista principal. ARTÍCULO 10°.- En el caso de que no se cumplimente lo dispuesto en el artículo 9°, el productor y/o contratista deberá abonar un recargo en el canon de espectáculos a abonar del 50% de la alícuota fijada por la Ordenanza Tributaria CAPITULO III LOS ARTISTAS LOCALES ARTÍCULO 11°.- El músico solista y/o bandas locales para participar deberán estar inscriptos en el Registro creado para tal fin, cumplimentando todos los requisitos que se establecen en el Articulo 6 de la presente Ordenanza. ARTICULO 12°.- El músico solista y/o banda local deberá realizar su presentación con una antelación no mayor de 2 (dos) horas al inicio del espectáculo principal y deberá cumplir con el tiempo asignado según el artículo 10. ARTICULO 13°.- Con el objetivo de promover el desarrollo y potenciación artística, a través de la actividad musical, la presente ordenanza incluye bandas o músicos solistas, tanto de producción propia como tributo. ARTÍCULO 14°: Los establecimientos de la ciudad de Concordia que comercialicen y/o distribuyan productos relacionados con la música grabada y editada por las bandas locales, ya sea a través de fonograma y/o videograma y otro elemento reproductor similar, deberán contar en los sectores de venta al público con un espacio exclusivo para su exhibición. CAPITULO IV DIFUSIÓN ARTÍCULO 15 °.- Se recomienda a los establecimientos comerciales de la ciudad de Concordia como ser casinos, bares, cafés, café concert, restaurantes, salones de fiestas, pizzerías, y similares que ofrezcan música de "ambiente" a los clientes, tener en su lista de reproducción al menos 15 (QUINCE) minutos de música de artistas locales. - ARTÍCULO 16°.- Se recomienda a radioemisoras (de aire y/o vía internet de la ciudad de Concordia, tener destinado un espacio dentro de su grilla de programación, o en su defecto dentro de los programas musicales de dicha emisora r para la difusión de artistas locales. Esta difusión podrá ser a través de temas musicales y/o invitación del artista a la radioemisora.- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 17°.- La presente Ordenanza será reglamentada por Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo que considere pertinente. ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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