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TITULO:   Patrimonio Cultural Inmaterial de Concordia
ORDENANZA N° 37237 SANCIONADA: 05.11.2020 PROMULGADA: 24.11.2020 PUBLICADA: 27.11.2020 ARTÍCULO 1 °.- Dispónese que la presente Ordenanza tiene por objeto complementar la normativa vigente (Ordenanza 29113/96), y precisar aspectos puntuales del "Patrimonio Cultural Inmaterial". ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por "Patrimonio Cultural Inmaterial" a las tradiciones, conocimientos y creencias populares; el género musical, las técnicas artesanales, los juegos y relatos narrados de generación en generación; los rituales o maneras de hacer, nombrar, producir y celebrar que forman parte de la identidad cultural de la comunidad Concordiense, que se continúan practicando y son transmitidas a las nuevas generaciones para reforzar su sentido de pertenencia. Las expresiones pueden desarrollarse en una o más de las siguientes categorías o ámbito. *Conocimiento o uso relacionado con la naturaleza y el universo. * Música, canto, danza o representación. * Saber o práctica artesanal tradicional. * Tradición o expresión oral * Uso social, ritual o acto festivo. * Otros ARTÍCULO 3°.- Asegúrese la salvaguardia de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial local, entendiéndose por "salvaguardia" a las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, que comprenden la identificación, documentación, investigación, preservación protección, promoción, valorización, transmisión, básicamente a través de la enseñanza formal y no formal, y la revitalización de ese patrimonio en sus distintos aspectos. Asimismo, se deberá promover el respeto del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Comunidades, grupos e individuos según sea el caso, difundiendo y sensibilizando acerca de la importancia de este y su reconocimiento. ARTICULO 4°.- Créase el "Catalogo del Patrimonio Cultural Inmaterial" a través del cual se revelaran las expresiones en la ciudad, a los fines de integrar toda la información necesaria para su adecuada salvaguardia. Dicho catálogo deberá relevar una cantidad significativa y equilibrada de expresiones de Patrimonio Cultural local en un plazo no mayor a dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. ARTICULO 5°.- Defínase que el catálogo de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá mantener como mínimo las siguientes informaciones de manifestación cultural identificada. * Tipo o ámbito del Patrimonio Cultural Inmaterial (Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma. Artes del espectáculo: música, canto o representación. Uso sociales rituales y actos festivos. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. Saber o práctica artesanal tradicional, Otros) * Denominación del bien cultural Inmaterial (Nombre conocido) * Breve síntesis de la historia del bien * Fecha o momento en que se desarrolla (grado de sucesión generacional) * Actividades que la componen (expresiones) * Elementos materiales que se utilizan en dichas actividades (descripción) * Grupos o personas que participan (portadores) * Razones que motivan la realización de la expresión cultural * Lugares donde se practica (territorio) * Ámbito al que corresponde * Referente (s) o Contacto (s) ARTÍCULO 6°.- Instruméntese para la inclusión del Patrimonio Cultural Inmaterial en el catálogo (creado según el Articulo N° 4), el consentimiento de la comunidad portadora de dicha expresión, en caso de que los mismos estén implicados en el procedimiento, el que deberá ser libre, previo e informado. El proceso para llegar a una decisión de consentimiento comprenderá la consulta y participación efectiva de los portadores del bien patrimonial y todos los procedimientos pertinentes de acuerdo a las características de la expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial a inscribirse y las respectivas comunidades, con especial atención al respeto de las costumbres e instituciones de los Pueblos Originarios. ARTÍCULO 7°.- Ratificase para la presente lo instaurado en el Articulo 2 de la Ordenanza N° 29.113, considerándose que, además del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, se contará con el aporte de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, a través de la Subsecretaria de Cultura Municipal, e instituciones culturales afines que acompañen al desarrollo de las funciones aquí especificadas, ARTÍCULO 8°.- Impleméntese que los organismos mencionados en el Art. 7°, a tal efecto, deberán: * Promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito local, provincial y/o nacional de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de Concordia. * Diseñar estrategias conducentes a la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial inventariadas. * Delegar a instituciones idóneas, el acompañamiento, y apoyo de las comunidades en el camino a registrar su patrimonio Cultural Inmaterial. * Publicar, mantener y actualizar el catálogo de Expresiones del patrimonio Cultural Inmaterial, así como toda la información que dé cuenta del estado de las mismas, y los proyectos o actividades que se realicen referidas a ellas. * Asesorar a los interesados en formular programas de salvaguardia del patrimonio Cultural inmaterial. * Crear programas de promoción e incentivo a la investigación. * Desarrollar campañas de capacitación, educación e información conforme los objetivos de la presente Ordenanza. * Promover y participar de cursos, encuentros, simposios, congresos y todo evento que contribuya o favorezca la participación, capacitación, y/o difusión y toma de conciencia del patrimonio Cultural inmaterial, como los ya expresados en la normativa vigente de interés Patrimonial. * Inscribir las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial, catalogadas en inventarios que se instauren en el futuro en jurisdicción Provincial y/o Nacional. Asimismo deberá facilitarse la coordinación de estrategias de articulación local, provincial y nacional, a fin de lograr la identificación en otras jurisdicciones que registren representaciones del Patrimonio Cultural inmaterial. ARTÍCULO 9°.- Incentívese, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, la difusión y el conocimiento de la presente Ordenanza, promoviendo la participación ciudadana a través del llamado a inscripción de manifestaciones de comunidades y otras expresiones relacionadas, para que formen parte del Catálogo de Bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial de la localidad, debiéndose prever, a tal efecto, las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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